3.1. Intervención del Instituto Colombiano de Derecho Procesal: exequibilidad.
Señala que para hacer cumplir la orden dada en un fallo de tutela el Decreto 2591 de 1991 prevé varios instrumentos jurídicos, en sus artículos 27, 52 y 53. El primero, relativo al cumplimiento (art. 27), dispone que si la orden no se cumple dentro de las 48 horas siguientes a haberse dictado el fallo, el juez debe dirigirse de manera inmediata al superior del responsable para que lo haga cumplir y abra el proceso disciplinario que corresponda; si pasan otras 48 horas, dispondrá abrir proceso contra el superior y adoptará directamente las medidas necesarias para cumplir el fallo. El segundo, relacionado con el desacato (art. 52), señala que quien incumple la orden incurre en desacato, sancionable con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales. El tercero, vinculado con la responsabilidad penal (art. 53), advierte que la persona que incumpla la orden del fallo incurrirá en fraude a resolución judicial. En este contexto, afirma que la “supuesta indefinición e intemporalidad en que podría quedar sumida la orden judicial impartida para la protección de derechos fundamentales objeto de una acción de tutela” no existe en la realidad, pues hay instrumentos eficaces para dicho propósito, como el previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que “impone al juez el deber jurídico de adoptar respecto del fallo ‘todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo’”.
- TERMINO PARA RESOLVER INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION DE TUTELA-
- DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES
- NATURALEZA DEL INCIDENTE DE DESACATO-
- INCIDENTE DE DESACATO
- CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-
- DECRETO 2591 DE 1991
- 2.1. Pretensión.
- 2.2. Cargo.
- 2.2.1. Existencia de un vacío normativo.
- 2.2.2. Hipótesis específica de configuración de la omisión legislativa relativa.
- 2.2.3. Presupuestos del cargo de omisión legislativa relativa.
- 3.1. Intervención del Instituto Colombiano de Derecho Procesal: exequibilidad.
- 3.2. Intervención del ciudadano Ricardo Isaac Noriega Hernández: exequibilidad y, en subsidio, exequibilidad condicionada.
- 3.3. Intervención de la Universidad de Los Andes: exequibilidad con exhortación al Congreso de la República, exequibilidad condicionada y exequibilidad.
- 3.4. Intervención del ciudadano Jorge E. Peralta de Brigard: inexequibilidad.
- 3.5. Intervención de la Universidad Libre: inexequibilidad diferida.
- 3.6. Intervención del ciudadano Juan Manuel Charria Segura: exequibilidad.
- 3.7. Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho: exequibilidad condicionada.
- 3.8. Intervención del Presidente del Senado de la República: exequibilidad.
- 3.9. Intervención de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal: exequibilidad con exhortación al Congreso de la República.
- 4. Concepto del Procurador General de la Nación: inhibición y, en subsidio, exhortación al Congreso de la República.
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- 1. Competencia.
- 2. Cuestión preliminar: posible existencia de cosa juzgada constitucional.
- ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
- .
- 3. Problema jurídico.
- 4. Cargo: Vulneración de la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, del derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, del deber de dar cumplimiento inmediato a los fallos de tutela y del deber de establecer acciones y procedimientos necesarios para proteger los derechos individuales.
- 4.1. Concepto de inconstitucionalidad.
- 4.2. El deber de acatar las providencias judiciales y los poderes del juez para hacerlas cumplir. Reiteración de jurisprudencia.
- [8]
- 4.3. El deber de acatar los fallos de tutela, los poderes del juez para hacerlos cumplir y las responsabilidades que pueden seguirse de su incumplimiento. Reiteración de jurisprudencia.
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- 4.4. El caso concreto.
- 1. Síntesis del caso.
- 2. Razón de la decisión.
