2.2.3. Presupuestos del cargo de omisión legislativa relativa.
(ii) Esta norma omite incluir un ingrediente o condición que, conforme a la Constitución, resulta esencial para armonizar el texto legal con los mandatos de la Carta: al no haber un término para el incidente de desacato, se desvirtúa la finalidad de la acción de tutela, que es proteger de manera inmediata los derechos fundamentales; “se prolonga en el tiempo, de manera indefinida, la vulneración de los derechos fundamentales”; se desconoce el deber estatal de adoptar medidas para el goce efectivo de los derechos; se vulnera la garantía de acceder a “recursos judiciales efectivos”, que conlleva la ejecución de las decisiones judiciales. En síntesis, “la ausencia de un término para decidir sobre el incidente de desacato no solo desvirtúa la efectividad de la acción de tutela, como el mecanismo llamado a la garantía inmediata de los derechos fundamentales, sino que también impide la consolidación de una la (sic.) justicia material que atienda a la especificidad de los hechos en cada caso”.
(iii) La omisión o exclusión de la norma carece de un principio de razón suficiente: “No existen argumentos fácticos o jurídicos, (sic.) que justifiquen la inexistencia de un término para que el juez decida sobre incidente (sic.) de desacato”, pues mientras se decide el incidente, la persona cuyo derecho fundamental se ha vulnerado, debe “continuar soportando la vulneración de manera indefinida”.
(iv) Dado que no se trata de un cargo de vulneración del derecho a la igualdad, la demanda argumenta, a partir de la Sentencia C-533 de 2012, que en este caso “se ignora algún tipo de elemento normativo”, como es: “incluir ciertas etapas esenciales en la regulación de un procedimiento”, que en este caso es el trámite de tutela. Por lo tanto, no se requiere mostrar y demostrar que la falta de justificación y objetividad de la omisión o exclusión genere para los casos excluidos una desigualdad negativa respecto de los que sí están amparados por la norma.
(v) La omisión o exclusión es resultado de incumplir un deber específico impuesto por la Constitución al legislador: el literal b) del artículo 5 transitorio de la Constitución otorga competencia al Presidente de la República para “Reglamentar el derecho de tutela”, y esta competencia debe ejercerse conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución y en el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir, de manera tal que se garantice la efectividad de los derechos y se prevea las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para hacerlos efectivos.
- TERMINO PARA RESOLVER INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION DE TUTELA-
- DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES-
- CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES
- NATURALEZA DEL INCIDENTE DE DESACATO-
- INCIDENTE DE DESACATO
- CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-
- DECRETO 2591 DE 1991
- 2.1. Pretensión.
- 2.2. Cargo.
- 2.2.1. Existencia de un vacío normativo.
- 2.2.2. Hipótesis específica de configuración de la omisión legislativa relativa.
- 2.2.3. Presupuestos del cargo de omisión legislativa relativa.
- 3.1. Intervención del Instituto Colombiano de Derecho Procesal: exequibilidad.
- 3.2. Intervención del ciudadano Ricardo Isaac Noriega Hernández: exequibilidad y, en subsidio, exequibilidad condicionada.
- 3.3. Intervención de la Universidad de Los Andes: exequibilidad con exhortación al Congreso de la República, exequibilidad condicionada y exequibilidad.
- 3.4. Intervención del ciudadano Jorge E. Peralta de Brigard: inexequibilidad.
- 3.5. Intervención de la Universidad Libre: inexequibilidad diferida.
- 3.6. Intervención del ciudadano Juan Manuel Charria Segura: exequibilidad.
- 3.7. Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho: exequibilidad condicionada.
- 3.8. Intervención del Presidente del Senado de la República: exequibilidad.
- 3.9. Intervención de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal: exequibilidad con exhortación al Congreso de la República.
- 4. Concepto del Procurador General de la Nación: inhibición y, en subsidio, exhortación al Congreso de la República.
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- 1. Competencia.
- 2. Cuestión preliminar: posible existencia de cosa juzgada constitucional.
- ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
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- 3. Problema jurídico.
- 4. Cargo: Vulneración de la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, del derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, del deber de dar cumplimiento inmediato a los fallos de tutela y del deber de establecer acciones y procedimientos necesarios para proteger los derechos individuales.
- 4.1. Concepto de inconstitucionalidad.
- 4.2. El deber de acatar las providencias judiciales y los poderes del juez para hacerlas cumplir. Reiteración de jurisprudencia.
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- 4.3. El deber de acatar los fallos de tutela, los poderes del juez para hacerlos cumplir y las responsabilidades que pueden seguirse de su incumplimiento. Reiteración de jurisprudencia.
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- 4.4. El caso concreto.
- 1. Síntesis del caso.
- 2. Razón de la decisión.
