Sentencia SU599/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia SU599/19

Fecha: 11-Dic-2019

Encabezado

Sentencia SU599/19

REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Caso en que se niega inscripción a mujer excombatiente víctima de reclutamiento forzado, violencia sexual y desplazamiento forzado

VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional

MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Inclusión en Registro Único de Víctimas RUV y acceso a rutas de atención, asistencia y protección

INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Límite temporal para realizar la declaración como víctima

En caso de que hubiera existido fuerza mayor, que haya impedido a la víctima presentar su solicitud y declaración dentro del término establecido, aquel empezará a contarse desde el momento en que haya cesado la circunstancia que motivó dicho impedimento. Para que esta excepción le sea aplicable a una víctima, deberá informar al Ministerio Público sobre la circunstancia de fuerza mayor que le impidió hacerlo dentro del plazo definido en el primer párrafo del artículo 155. En ese evento, al Ministerio Público le corresponderá remitir dicha información a la UARIV

REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Finalidad

REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Reglas jurisprudenciales para inscripción

(i) La falta de inscripción (…) de una persona que cumple con los requisitos necesarios para su inclusión, no solo afecta su derecho fundamental a ser reconocido como víctima, sino que además implica la violación de una multiplicidad de derechos fundamentales como el mínimo vital, la unidad familiar, la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, entre otros; (ii) los funcionarios encargados del registro deben suministrar información pronta, completa y oportuna sobre los derechos involucrados y el trámite que debe surtirse para exigirlos; (iii) para la inscripción en el RUV únicamente pueden solicitarse los requisitos expresamente previstos por la ley; (iv) las declaraciones y pruebas aportadas deben tenerse como ciertas en razón del principio de buena fe, salvo que se pruebe lo contrario; y (v) la evaluación debe tener en cuenta las condiciones de violencia propias de cada caso y aplicar el principio de favorabilidad, con arreglo al deber de interpretación pro homine

LEY DE VICTIMAS DE CONFLICTO ARMADO-Condición de minoría de edad para desvinculación de miembros de grupos armados ilegales para su reconocimiento como víctimas no vulnera la Constitución

MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y acceso a la justicia

MUJERES EXCOMBATIENTES VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO FORZADO-Aborto forzado

VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Jurisprudencia constitucional

POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIAL-Marco legal

DERECHO A LA SALUD DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Mínimos de protección constitucional

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, HABITACION Y ALIMENTACION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y MALTRATO-Jurisprudencia constitucional

No sólo se les deben garantizar los servicios correspondientes a valoraciones médicas, tratamientos, procedimientos quirúrgicos o medicación, sino también alojamiento y alimentación, mientras sea requerido por aquellas; puesto que, esos dos últimos componentes se encuentran comprendidos dentro del derecho a una atención integral en salud

OBLIGACION DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL-Aplicación inmediata


DERECHO A LA SALUD DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-
Deber de garantía de igualdad ante la ley

FUENTE FORMAL INTERNACIONAL DE LA PROTECCION A LA MUJER CONTRA LA VIOLENCIA-Instrumentos internacionales ratificados por Colombia

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación

INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Excepción de inconstitucionalidad del parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 para que se incluya a mujer excombatiente víctima de reclutamiento forzado, violencia sexual y desplazamiento forzado

Referencia: Expediente T-7.396.064

Acción de tutela interpuesta por Juliana Laguna Trujillo y Mariana Ardila Trujillo, como apoderadas judiciales de la señora Helena, contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y Capital Salud E.P.S.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., Once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de la Ciudad M, en primera instancia, y el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Ciudad M, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela instaurada por las señoras Juliana Laguna Trujillo y Mariana Ardila Trujillo, como apoderadas judiciales de la señora Helena, contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – y Capital Salud E.P.S.