Sentencia SU599/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia SU599/19

Fecha: 11-Dic-2019

III.      DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

PRIMERO.- REVOCAR las sentencias proferidas el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de la Ciudad M, en primera instancia, y el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Ciudad M, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela instaurada por las señoras Juliana Laguna Trujillo y Mariana Ardila Trujillo, como apoderadas judiciales de la señora Helena, contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y Capital Salud E.P.S.; para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al reconocimiento como víctima del conflicto armado interno y la salud, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 2017-84336 del 24 de julio de 2017 FUD NG000729277, mediante la cual se decidió no incluir a la señora Helena en el Registro Único de Víctimas – RUV –.

TERCERO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – que, en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, incluya a la señora Helena en el Registro Único de Víctimas – RUV –, por reclutamiento forzado a menor de edad, violencia sexual (uso forzado de anticonceptivos y aborto forzado) y desplazamiento forzado, para que pueda gozar de los beneficios que de ello se derivan.

CUARTO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – que, en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, inicie la prestación de los servicios psicosociales y psicológicos, con enfoque diferencial de género, a la accionante Helena, orientados a lograr la superación de los impactos emocionales derivados de la violencia sexual y el restablecimiento de su salud mental y emocional.

QUINTO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – que en el proceso de reparación integral atienda a la accionante con enfoque diferencial de género y debida diligencia en el amparo de sus derechos fundamentales.

SEXTO.- ORDENAR a Capital Salud E.P.S. - S S.A.S. prestar y garantizar una atención en salud integral, inmediata, especializada, con enfoque diferencial y durante el tiempo necesario para superar las afectaciones físicas y psicológicas derivadas de las agresiones de las que sufrió la señora Helena.

SÉPTIMO.- LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Juzgado de instancia, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

Con aclaración de voto

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

Con aclaración de voto

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

Con salvamento parcial de voto

Con aclaración de voto

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Con salvamento parcial de voto

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

Con aclaración de voto

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General