Sentencia SU016/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia SU016/20

Fecha: 23-Ene-2020

Encabezado

Sentencia SU016/20

RECURSO DE HABEAS CORPUS-No es el mecanismo para resolver permanencia de Oso de Anteojos en zoológico, por cuanto solo procede para protección de la libertad a seres humanos

STATUS JURIDICO DE LOS ANIMALES SILVESTRES-Oso de Anteojos

Los animales silvestres son relevantes desde el punto de vista constitucional desde dos perspectivas: primero, como elementos integrantes de la naturaleza, y segundo, como individuos sintientes que tienen un valor propio independientemente de su aporte ecosistémico. En el primer caso, los animales silvestres no son reconocidos en tanto individuos sino como ejemplares de una especie silvestre que cumple distintas funciones ecosistémicas que son tuteladas en atención al deber constitucional de protección al medio ambiente, y en el segundo, en cambio, los animales son reconocidos como seres que tienen un valor propio.

PROTECCION DE LA FAUNA SILVESTRE-Regulación 

La protección jurídica de las especies es más robusta en tanto mayor sea su aporte ecosistémico, y en tanto presente un mayor nivel de vulnerabilidad frente a su extinción.

OSO ANDINO-Hábitat/OSO ANDINO-Función ecosistémica/OSO ANDINO-Nivel de vulnerabilidad/OSO ANDINO-Política y estrategia de conservación

DEBER DE PROTECCION ANIMAL-Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales

PROTECCION DE LOS ANIMALES-Deberes morales y solidarios en aras de la conservación del medio ambiente

PROTECCION DE LOS ANIMALES SILVESTRES COMO SERES SINTIENTES CON VALOR PROPIO

PROTECCION DE LOS ANIMALES QUE SE DERIVA DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional

HABEAS CORPUS-Naturaleza/HABEAS CORPUS-Finalidad/HABEAS CORPUS-Alcance

El hábeas corpus es una herramienta concebida para garantizar jurisdiccionalmente la libertad individual de las personas, frente a detenciones o arrestos arbitrarios, ilegales o injustos provenientes de agentes públicos o privados. Normalmente, el habeas corpus se invoca en el marco de procedimientos penales, cuando, por ejemplo, se realiza una detención sin el cumplimiento de los requisitos formales, cuando esta se extiende tras haber precluido los términos legales previstos en la legislación penal, o cuando se concede la detención domiciliaria y, pese a ello, el condenado permanece en un establecimiento carcelario. Sin embargo, también se puede activar este mecanismo por fuera de este contexto, en escenarios como el servicio militar, o incluso frente retenciones establecidas por las autoridades indígenas, o frente a particulares que retienen a otras personas.

HABEAS CORPUS-Antecedentes históricos

HABEAS CORPUS-Instrumentos internacionales

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS DE HABEAS CORPUS-Procedibilidad excepcionalísima

Sin perjuicio de la subsidariedad de la acción de tutela frente al habeas corpus, este tribunal ha admitido que las determinaciones adoptadas en el marco de este proceso pueden ser debatidas en el marco del amparo constitucional, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones de la acción de tutela contra providencias judiciales. En este contexto, el amparo debe satisfacer los requisitos genéricos y específicos de procedibilidad contra providencias judiciales, entendiéndose que su procedencia es “excepcionalísima” y que, por ende, sólo es viable cuando se evidencias “actuaciones judiciales manifiestamente irrazonables o fraudulentas”.

DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO-Configuración

El defecto procedimental absoluto se produce cuando la autoridad judicial actúa al margen de los procedimientos establecidos por el legislador, tanto desde el punto de vista sustantivo, como desde el punto de vista formal y procesal.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS DE HABEAS CORPUS-Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto recurso no es el mecanismo para resolver permanencia del Oso Andino Chucho en un zoológico

Un dispositivo concebido y diseñado para dar una respuesta inmediata a las privaciones injustas, arbitrarias o ilegales a la libertad de las personas, fue utilizado para evaluar la situación de un oso que habita, bajo la autorización de las autoridades ambientales, en un zoológico. Aún más, en el caso específico del oso Chucho, el debate nunca estuvo orientado a que este fuese liberado en su entorno natural, pues tanto por su avanzada edad, como por el hecho de que desde su nacimiento permaneció en cautiverio, era claro que su supervivencia era absolutamente inviable en este escenario.

Referencia: Expediente T-6.480.577

Asunto: Acción de tutela presentada por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla (FUNDAZOO) contra la Corte Suprema de Justicia

Magistrado ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortíz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo dictado el 10 de octubre de 2017, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el amparo al debido proceso de la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, concedido el 16 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.