Dictamen
1La solicitud se refiere a la competencia exclusiva o compartida de la Comunidad Europea para celebrar el nuevo Convenio relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, destinado a sustituir al actual Convenio de Lugano (en lo sucesivo, «acuerdo previsto» o «nuevo Convenio de Lugano»).
2A tenor del artículo 300CE, apartado 6, «el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión o un Estado miembro podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de cualquier acuerdo previsto con las disposiciones del presente Tratado. Cuando el dictamen del Tribunal de Justicia sea negativo, el acuerdo sólo podrá entrar en vigor en las condiciones establecidas en el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea».
