II.Marco jurídico
A.Derecho de la Unión
Directiva 2003/86
2.El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2003/86 dispone lo siguiente:
«La presente Directiva no se aplicará cuando el reagrupante:
a) solicite el reconocimiento del estatuto de refugiado y cuya solicitud aún no haya sido objeto de resolución definitiva;
3.El artículo 4 de la Directiva 2003/86 establece lo siguiente:
«1.Los Estados miembros autorizarán la entrada y la residencia, de conformidad con la presente Directiva y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítuloIV y en el artículo 16, de los siguientes miembros de la familia:
c) los hijos menores, incluidos los adoptivos, del reagrupante, cuando tenga el derecho de custodia y los tenga a su cargo. Los Estados miembros podrán autorizar la reagrupación de los hijos cuya custodia se comparta, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento;
4.El artículo 16 de la Directiva 2003/86 enuncia lo siguiente:
«1.Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar o, en su caso, retirar el permiso de residencia o denegar su renovación, en los casos siguientes:
b) cuando el reagrupante y el miembro o miembros de su familia no hagan o hayan dejado de hacer vida conyugal o familiar efectiva;
B.Derecho alemán
5.El órgano jurisdiccional remitente informa de que, con arreglo al Derecho alemán, los requisitos del derecho a la reagrupación familiar se han de examinar en relación con una solicitud de expedición de visado nacional con fines de reagrupación familiar presentada por el miembro de la familia interesado ante la representación extranjera en el tercer país donde resida.
6.El artículo 6 de la Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet (Ley de residencia, actividad económica e integración de extranjeros en el territorio federal), de 25 de febrero de 2008,(3) modificada por última vez por el artículo 4b de la Ley de 17 de febrero de 2020(4) (en lo sucesivo, «AufenthG»), bajo el epígrafe «Visados», dispone:
3.Para estancias de mayor duración será necesario un visado para el territorio federal alemán (visado nacional), que se concederá antes de la entrada en el país. Dicha concesión se rige por la normativa aplicable al permiso de residencia, la tarjeta azul UE, la tarjeta TCI, el permiso de establecimiento y el permiso de residencia permanente de la UE. […]»
7.El artículo 32 de la AufenthG, titulado «Reagrupación de hijos», establece lo siguiente:
«1.Al hijo menor de edad y soltero de un extranjero se le concederá un permiso de residencia si ambos progenitores o el progenitor con derecho de custodia exclusiva posee alguno de los siguientes permisos de residencia:
2)el permiso de residencia previsto en el artículo 25, apartados 1 o 2, primera frase, primera alternativa;
8.El artículo 25 de la AufenthG, titulado «Residencia por razones humanitarias», dispone lo siguiente:
2.Se concederá permiso de residencia a un extranjero cuando la Oficina Federal de Migración y Refugiados [le] haya reconocido el estatuto de refugiado en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Asylgesetz (Ley de asilo alemana) o la protección subsidiaria en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Ley de asilo. […]»
