Asunto C‑279/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑279/20

Fecha: 16-Dic-2021

I.Introducción

1.¿Cuál es el momento determinante para establecer la condición de menor de edad del hijo de un refugiado a efectos del ejercicio del derecho a la reagrupación familiar reconocido por la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar?(2) Cuando un hijo menor de edad que pretende reunirse con su reagrupante ha estado residiendo en un tercer país y ha alcanzado la mayoría de edad, ¿qué requisitos pueden imponerse para apreciar la existencia de una vida familiar efectiva a efectos del artículo 16, apartado 1, letrab), de dicha Directiva? Con su petición de decisión prejudicial remitida el 23 de abril de 2020 y presentada en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de junio de 2020, el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania) pretende que se aclaren estas cuestiones.