Asunto C‑279/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑279/20

Fecha: 16-Dic-2021

VI.Conclusión

66.Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania) del siguientemodo:

«1)El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letrac), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que un hijo de un reagrupante a quien se ha reconocido el estatuto de refugiado es menor de edad a efectos de dicha disposición si lo era en el momento en que el reagrupante presentó la solicitud de asilo, aunque haya alcanzado la mayoría de edad antes de que al reagrupante se le reconozca el estatuto de refugiado, siempre que la solicitud de reagrupación familiar se haya presentado en el plazo de los tres meses desde dicho reconocimiento.

2)Una relación jurídica progenitor-hijo no basta por sí sola para apreciar la existencia de una vida familiar efectiva a efectos del artículo 16, apartado 1, letrab), de la Directiva 2003/86. Cuando se solicite la reagrupación familiar con un hijo menor que posteriormente haya alcanzado la mayoría de edad, no se exige que el reagrupante y su hijo convivan en un mismo hogar o bajo el mismo techo. Son suficientes las visitas ocasionales y los contactos periódicos de cualquier tipo que les permitan construir (o reconstruir) o iniciar (o reanudar) su vida familiar.


1Lengua original: inglés.


2DO 2003, L251,p.12.


3BGBl.2008I, p.162.


4BGBl.2020I, p.166.


5C‑550/16, EU:C:2018:248; en lo sucesivo, también «sentencia AyS»


6Según el órgano jurisdiccional remitente, de conformidad con su propia jurisprudencia reiterada sobre el artículo 32 de la AufenthG, aunque no es preciso que el hijo sea menor de edad cuando se conceda el visado con fines de reagrupación familiar, sí se exige que lo fuera en el momento de la solicitud. Por lo tanto, también había de ser menor de edad cuando a su progenitor se le concedió el permiso de residencia temporal que facultaba para la reagrupación familiar (en este caso, el permiso de residencia como refugiado con arreglo al artículo 32, apartado 1, punto 2, en relación con el artículo 25, apartado 2, primera frase, primera alternativa, de la AufenthG). El órgano jurisdiccional remitente señaló que «el artículo 32, apartado 1, de la AufenthG no solo regula la reagrupación de los hijos con refugiados reconocidos, sino también con cualquier otro extranjero residente legalmente en Alemania; tan solo queda excluida de dicho régimen la reagrupación de hijos con beneficiarios de protección internacional subsidiaria. Dado que el requisito de “hijo menor de edad y soltero” se aplica por igual a todas las variantes de reagrupación de hijos enumeradas a continuación, en los puntos 1 a 7, necesariamente ha de ser determinante en todos los casos la misma fecha para apreciar la minoría de edad con arreglo al Derecho nacional. Sin embargo, la única fecha que cabe considerar como momento uniforme adecuado a todos los supuestos es la de la solicitud del visado para la reagrupación familiar».


7El órgano jurisdiccional remitente considera que el Tribunal de Justicia podría haber tenido en cuenta también este elemento.


8C‑133/19, C‑136/19 y C‑137/19, EU:C:2020:577; en lo sucesivo, también «sentencia État belge».


9A pesar de que la primera cuestión prejudicial se refiere a la letrac) del artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2003/86, a este respecto el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) menciona la letrab) de la misma disposición. Asimismo, hace referencia a las letrasb) ad) del artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva en relación con su segunda cuestión prejudicial. No obstante, en mi respuesta a la primera cuestión prejudicial voy a limitarme a la letrac) de la citada disposición, por las razones siguientes. Al haber fallecido la madre de XC, parece ser la disposición pertinente. Además, considero que, con independencia de cuál de las letrasb) ad) del artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2003/86 sea aplicable a los hechos, mi respuesta a la primera cuestión en cuanto a la fecha determinante sería idéntica, ya que todas ellas hablan de «hijos menores». A este respecto, cabe hacer alusión al considerando 9 de la Directiva 2003/86, conforme al cual «la reagrupación familiar debe aplicarse en todo caso a los miembros de la familia nuclear, es decir, al cónyuge y a los hijos menores de edad».


10En este caso, su progenitor.


11Cabe señalar que la primera cuestión prejudicial no se refiere al permiso de residencia de tres años concedido al padre de XC en virtud del artículo 25, apartado 2, de la AufenthG (septiembre de 2017) ni a los requisitos que imponen dicha disposición y el artículo 32, apartado 1, de la AufenthG. Esto se debe probablemente a que XC solicitó la reagrupación familiar con su padre antes de que se concediese dicho permiso (el 10 de agosto de 2017), y al reducido período de tiempo en el que se produjeron los hechos relevantes.


12Sentencia de 16 de julio de 2020, État belge (Reagrupación familiar — hijo menor) (C‑133/19, C‑136/19 y C‑137/19, EU:C:2020:577), apartados 35 y 36 y jurisprudencia citada.


13Sentencias de 27 de junio de 2006, Parlamento/Consejo (C‑540/03, EU:C:2006:429), apartado 60, y de 16 de julio de 2020, État belge (Reagrupación familiar — hijo menor) (C‑133/19, C‑136/19 y C‑137/19, EU:C:2020:577), apartado26.


14Estos requisitos no son objeto de la presente petición de decisión prejudicial.


15No obstante, los Estados miembros pueden determinar la mayoría de edad legal. Sentencia de 16 de julio de 2020, État belge (Reagrupación familiar — hijo menor) (C‑133/19, C‑136/19 y C‑137/19, EU:C:2020:577), apartado29.


16De conformidad con el artículo 2, letraf), de la Directiva 2003/86, a los efectos de esta se entenderá por «menor no acompañado» «el nacional de un tercer país o el apátrida menor de 18años que llegue al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, o cualquier menor al que se deje solo tras su entrada en el territorio de los Estados miembros».


17Sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), apartado43.


18Sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), apartado44.


19Sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), apartado45.


20En su sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), apartados 51 y 52, el Tribunal de Justicia declaró que la condición impuesta por el artículo 3, apartado 2, letraa), de la Directiva 2003/86 se explica fácilmente por el hecho de que, antes de la adopción de tal resolución, es imposible saber con certeza si el interesado cumple las condiciones para que se le reconozca el estatuto de refugiado.


21Con arreglo a la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L337,p.9).


22Sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), apartados 53 a 55. El Tribunal de Justicia señaló que dos menores no acompañados de la misma edad que hayan presentado en el mismo momento una solicitud de reagrupación familiar podrían ser tratados de distinto modo a causa de la duración de la tramitación de sus respectivas solicitudes. Habida cuenta de que la duración de un procedimiento de asilo puede ser notable y que hacer depender el derecho a la reagrupación familiar del momento en el que finalice dicho procedimiento podría privar a gran parte de los refugiados que presentaron su solicitud de protección internacional como menores no acompañados de gozar de ese derecho y de la protección que se supone les confiere el artículo 10, apartado 3, letraa), de la Directiva 2003/86. Por otro lado, las autoridades nacionales pueden no verse incitadas a tramitar prioritariamente las solicitudes de protección internacional procedentes de menores no acompañados, oponiéndose así al objetivo perseguido tanto por dicha Directiva como por la Directiva 2011/95 de garantizar que, conforme al artículo 24, apartado 2, de la Carta, el interés superior del niño constituya efectivamente una consideración primordial para los Estados miembros a la hora de aplicar dichas Directivas. Sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), apartados 56 a 58. En el apartado 59 de la citada sentencia, el Tribunal de Justicia señaló que, si el derecho a la reagrupación familiar contemplado en el artículo 10, apartado 3, letraa), de la Directiva 2003/86 se hiciera depender del momento en el que la autoridad nacional competente adopte formalmente la resolución en que se reconozca la condición de refugiado a la persona interesada, ello «tendría como consecuencia que a un menor no acompañado que hubiera presentado una solicitud de protección internacional le resultaría absolutamente imprevisible saber si gozará del derecho a la reagrupación familiar con sus padres, lo que podría menoscabar la seguridad jurídica».


23Sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), apartado60.


24Sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), apartado 61. El Tribunal de Justicia invocó, por analogía, el plazo de tres meses establecido en el artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/86.


25Sentencia de 16 de julio de 2020, État belge (Reagrupación familiar — hijo menor) (C‑133/19, C‑136/19 y C‑137/19, EU:C:2020:577), apartados 36 y 37. Asimismo, el Tribunal de Justicia consideró que, si el momento en el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes resolviesen la solicitud de reagrupación familiar fuese el determinante para apreciar la minoría de edad de un hijo, no sería posible garantizar, conforme a los principios de igualdad de trato y de seguridad jurídica, un trato idéntico y previsible a todos los solicitantes que se encuentren cronológicamente en la misma situación. Tal interpretación podría dar lugar a diferencias significativas en la tramitación de las solicitudes de reagrupación familiar entre los Estados miembros y dentro de un mismo Estado miembro. Sentencia de 16 de julio de 2020, État belge (Reagrupación familiar — hijo menor) (C‑133/19, C‑136/19 y C‑137/19, EU:C:2020:577), apartados 42y43.


26Según parece, el plazo medio de resolución de los litigios en materia de reagrupación familiar en Bélgica era de tres años. Sentencia de 16 de julio de 2020, État belge (Reagrupación familiar — hijo menor) (C‑133/19, C‑136/19 y C‑137/19, EU:C:2020:577), apartado40.


27Véase el artículo 3, apartado 2, letraa), de la Directiva 2003/86.


28No hay fundamento alguno para calificar la situación del presente procedimiento como «inversa» a la que dio lugar a la sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248). El artículo 2, letraf), y, por extensión, el artículo 10, apartado 3, letraa), de la Directiva 2003/86 se refieren expresamente a los menores no acompañados en el territorio de los Estados miembros, no en el de terceros países. El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/86 reconoce los derechos, en particular, a las personas de esta última categoría.


29Véase también el considerando 8 de dicha Directiva 2003/86, conforme al cual esta prevé para los refugiados condiciones más favorables para el ejercicio de ese derecho a la reagrupación familiar, debido a las razones que les obligaron a huir de su país y que les impiden llevar allí una vida familiar normal.


30Con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86, los Estados miembros podrán autorizar la reagrupación de otros miembros de la familia no mencionados en el artículo 4 si están a cargo del refugiado. Así pues, esta disposición es aplicable, por ejemplo, a personas distintas del cónyuge, los hijos o los progenitores del refugiado.


31No obstante, con arreglo al artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/86, los Estados miembros podrán exigir que el refugiado reúna los requisitos mencionados en el artículo 7, apartado 1, cuando la solicitud de reagrupación familiar no se haya presentado en el plazo de tres meses a partir de la concesión del estatuto de refugiado.


32Que se deriva del artículo 3, apartado 2, letraa), de la Directiva 2003/86.


33De la sentencia de 9 de septiembre de 2021, Bundesrepublik Deutschland (Miembro de la familia) (C‑768/19, EU:C:2021:709), apartados 48 a 51, se deduce que, si el padre de XC hubiese solicitado informalmente protección internacional antes de presentar una solicitud formal, la fecha determinante para apreciar la minoría de edad de XC sería la de la primera solicitud.


34Sentencia de 16 de julio de 2020, État belge (Reagrupación familiar — hijo menor) (C‑133/19, C‑136/19 y C‑137/19, EU:C:2020:577), apartado41.


35Sentencia de 16 de julio de 2020, État belge (Reagrupación familiar — hijo menor) (C‑133/19, C‑136/19 y C‑137/19, EU:C:2020:577), apartado 30 y jurisprudencia citada.


36Cuando el artículo 16, apartado 1, utiliza la expresión «podrán denegar una solicitud de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar», da a entender que los Estados miembros gozan de un margen de apreciación para tal denegación.


37En cambio, en su sentencia de 9 de septiembre de 2021, Bundesrepublik Deutschland (Miembro de la familia) (C‑768/19, EU:C:2021:709), apartados 53 a 59, relativa, en particular, al artículo 23 de la Directiva 2011/95 y al mantenimiento de la unidad familiar de los miembros de la familia de los beneficiarios de protección internacional, el Tribunal de Justicia confirmó que el artículo 2, letraj), tercer guion, de la Directiva 2011/95, en relación con el artículo 23, apartado 2, de esta y con el artículo 7 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «miembro de la familia» no exige una reanudación efectiva de la vida familiar entre el progenitor del beneficiario de protección internacional y suhijo.


38Al hacer tal valoración, los Estados miembros pueden tener en cuenta la circunstancia de que los lazos familiares se han reanudado solamente después de que al reagrupante se le reconociese el estatuto de refugiado, pese a haber tenido la posibilidad de hacerlo antes. Véase, por analogía, el artículo 16, apartado 2, letrab), de la Directiva 2003/86.


39También cabe establecer una analogía entre el artículo 16, apartado 1, letrab), de la Directiva 2003/86 y el artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L158, p.77). Esta última disposición, cuyo epígrafe reza «Abuso de derecho», establece que «los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por dicha Directiva en caso de abuso de derecho o fraude, como los matrimonios de conveniencia. Estas medidas serán proporcionadas y estarán sometidas a las garantías procesales contempladas en los artículos 30 y 31». Las garantías procesales que exigen los artículos 30 y 31 de la Directiva 2004/38 emanan de una serie de derechos fundamentales consagrados, en particular, en la Carta; por ejemplo, en sus artículos 41, sobre el derecho a una buena administración, y 47, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Aparte de las disposiciones más específicas de los artículos 17 y 18 de la Directiva 2003/86, cuando un Estado miembro aplique esta Directiva, en particular su artículo 16, apartado 1, letrab), debe respetar los derechos garantizados por el artículo 47 de la Carta y el principio de proporcionalidad. Además, aunque el artículo 41 de la Carta se refiere, en particular, a las instituciones de la Unión y no a los Estados miembros, el derecho a una buena administración refleja un principio general del Derecho de la Unión. En consecuencia, en la medida en que en el asunto principal un Estado miembro pone en práctica el Derecho de la Unión, serán aplicables al procedimiento del artículo 16, apartado 1, letrab), de la Directiva 2003/86 las exigencias derivadas del derecho a una buena administración: sentencia de 8 de mayo de 2014, N. (C‑604/12, EU:C:2014:302), apartados 49y50.


40Véase, por analogía, la sentencia de 14 de marzo de 2019, Y.Z. y otros (Fraude en la reagrupación familiar) (C‑557/17, EU:C:2019:203), apartados 51a53.


41Ni el Gobierno italiano ni la Comisión consideran que sea necesaria la cohabitación.


42Véase el considerando 4 de la Directiva 2003/86, según el cual «la reagrupación familiar es necesaria para la vida en familia. Contribuye a la creación de una estabilidad sociocultural que facilita la integración de los nacionales de terceros países en el Estado miembro, lo que permite, por otra parte, promover la cohesión económica y social, objetivo fundamental de la Comunidad, tal como se declara en el Tratado».


43La periodicidad de las visitas o contactos se ha de valorar atendiendo a las circunstancias materiales que rodeen a las personas interesadas, como la distancia entre sus lugares de residencia, sus recursos económicos, sus compromisos laborales o de estudios, otros compromisos familiares,etc.


44Véase el considerando 4 de la Directiva 2003/86.