Asuntos acumulados C‑65/21P y C‑73/21P a C‑75/21
Fecha: 03-Feb-2022
VII.Conclusión
A la vista de todas las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que desestime la primera parte del cuarto motivo de los recursos de casación.
Lengua original: francés.
Sentencias de 16 de diciembre de 2020, SGL Carbon/Comisión (T‑639/18, en lo sucesivo, «primera sentencia recurrida», no publicada, EU:T:2020:628); Industrial Química del Nalón/Comisión (T‑635/18, en lo sucesivo, «segunda sentencia recurrida», EU:T:2020:624); Deza/Comisión (T‑638/18, en lo sucesivo, «tercera sentencia recurrida», no publicada, EU:T:2020:627), y Bilbaína de Alquitranes/Comisión (T‑645/18, en lo sucesivo, «cuarta sentencia recurrida», no publicada, EU:T:2020:629) (en lo sucesivo, conjuntamente, «sentencias recurridas»), que son los objetos de los recursos de casación, respectivamente, en los asuntos C‑65/21P, C‑73/21P, C‑74/21P y C‑75/21P.
Se trata de una sustancia de composición desconocida o variable, productos de reacciones complejas o de materias biológicas (en lo sucesivo, «UVCB»), que no puede identificarse completamente por su composición química.
Sentencia de 7 de octubre de 2015, Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión (T‑689/13, no publicada, EU:T:2015:767).
Sentencia de 22 de noviembre de 2017, Comisión/Bilbaína de Alquitranes y otros (C‑691/15P, EU:C:2017:882).
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º1907/2006 (DO 2008, L353, p.1).
Apartados 15 a 22 de las sentencias recurridas. Si bien el tenor de los pasajes fundamentales de estas sentencias es idéntico, su numeración es diferente. En aras de la claridad, me referiré, por lo tanto, en el marco de mi análisis, a los apartados de la primera sentencia recurrida e indicaré en notas los apartados correspondientes de las otras sentencias recurridas.
Sentencia de 7 de octubre de 2015 (T‑689/13, no publicada, EU:T:2015:767).
Reglamento de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L261, p.5).
C‑691/15P, EU:C:2017:882.
Así como las sentencias Tokai erftcarbon/Comisión (T‑636/18, no publicada, EU:T:2020:625), y Bawtry Carbon International/Comisión (T‑637/18, no publicada, EU:T:2020:626).
Apartados 71, 68 y 71, respectivamente, de las sentencias recurridas segunda, tercera y cuarta.
Apartados 72, 69 y 72, respectivamente, de las sentencias recurridas segunda, tercera y cuarta.
Apartados 97, 94 y 97, respectivamente, de las sentencias recurridas segunda, tercera y cuarta.
Apartados 99, 96 y 99, respectivamente, de las sentencias recurridas segunda, tercera y cuarta.
Apartados 115, 112 y 115, respectivamente, de las sentencias recurridas segunda, tercera y cuarta.
Sentencia de 7 de octubre de 2015 (T‑689/13, no publicada, EU:T:2015:767).
Sentencia de 22 de noviembre de 2017 (C‑691/15P, EU:C:2017:882).
Apartados 114, 115, 112 y 115, respectivamente, de las sentencias recurridas primera, segunda, tercera y cuarta
En los apartados 71, 72, 69 y 72, respectivamente, de las sentencias recurridas primera, segunda, tercera y cuarta.
Sentencia de 22 de noviembre de 2017 (C‑691/15P, EU:C:2017:882), apartado35.
Apartado 20 de los recursos de casación.
Véase, a este respecto, la sentencia de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo (C‑123/18P, EU:C:2019:694), apartado 32 y jurisprudencia citada.
Véase, a este respecto, el auto de 12 de marzo de 2020, EMB Consulting y otros/BCE (C‑571/19P, no publicado, EU:C:2020:208), apartado 29 y jurisprudencia citada.
Molinier, J., y Lotarski, J., Droit du contentieux de l’Union européenne, 4a ed., LGDJ Lextenso, París, 2012, p.229.
Molinier, J., y Lotarski, J., op. cit., p.229.
Sentencia de 4 de julio de 2000 (C‑352/98P, EU:C:2000:361).
Sentencia de 5 de marzo de 1996, (C‑46/93 y C‑48/93, EU:C:1996:79).
Sentencia de 4 de julio de 2000, Bergaderm y Goupil/Comisión (C‑352/98P, EU:C:2000:361), apartado41.
Sentencia de 30 de mayo de 2017, Safa Nicu Sepahan/Consejo (C‑45/15P, EU:C:2017:402), apartado 29 y jurisprudencia citada.
Sentencia de 25 de febrero de 2021, Dalli/Comisión (C‑615/19P, EU:C:2021:133), apartado128.
Molinier, J., y Lotarski, J., op.cit., p.229.
Blumann, C., y Dubouis, L., Droit institutionnel de l’Union européenne, 6a ed., LexisNexis, París, 2016, pp.748 y 750. Véanse, en particular, la sentencia de 19 de mayo de 1992, Mulder y otros/Consejo y Comisión (C‑104/89 y C‑37/90, EU:C:1992:217), apartado 15, de 6 de diciembre de 2001, Emesa Sugar/Consejo (T‑43/98, EU:T:2001:279), apartado 64, y de 9 de septiembre de 2015, Pérez Gutiérrez/Comisión (T‑168/14, no publicada, EU:T:2015:607), apartado31.
Blumann, C., y Dubouis, L., op. cit., p.748. Véanse, a este respecto, las sentencias del Tribunal de Justicia de 19 de abril de 2012, Artegodan/Comisión (C‑221/10P, EU:C:2012:216), apartado 81; de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo (C‑123/18P, EU:C:2019:694), apartado 103; de 6 de octubre de 2020, Bank Refah Kargaran/Consejo (C‑134/19P, EU:C:2020:793), apartado 62, y de 25 de febrero de 2021, Dalli/Comisión (C‑615/19P, EU:C:2021:133), apartados 56 a63.
Véase, a este respecto, la sentencia de 23 de marzo de 2004, Médiateur/Lamberts (C‑234/02P, EU:C:2004:174), apartado49.
Sentencia de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo (C‑123/18P, EU:C:2019:694), apartado 33 y jurisprudencia citada.
Sentencia de 4 de abril de 2017, Médiateur/Staelen (C‑337/15P, EU:C:2017:256), apartado37.
Sentencia de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo (C‑123/18P, EU:C:2019:694), apartado43.
Sobre las consecuencias de la inserción del derecho a una buena administración en la Carta, véase, Jacqué, J.-P., «Le droit à une bonne administration dans la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne», Revue française d’administration publique, vol.137‑138, n.º1‑2, 2011, pp.79 a83.
Véanse, a este respecto, las sentencias de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo (C‑123/18P, EU:C:2019:694), apartado 103, y de 6 de octubre de 2020, Bank Refah Kargaran/Consejo (C‑134/19P, EU:C:2020:793), apartados 61 y62.
Sentencia de 29 de noviembre de 2016, T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión (T‑279/11, no publicada, EU:T:2016:683), apartado 60 y jurisprudencia citada.
Sentencia de 21 de noviembre de 1991 (C‑269/90, EU:C:1991:438), apartado14.
Sentencia de 16 de diciembre de 2008 (C‑47/07P, EU:C:2008:726).
Sentencia de 16 de diciembre de 2008, Masdar (UK)/Comisión (C‑47/07P, EU:C:2008:726), apartado91.
Sentencia de 16 de diciembre de 2008, Masdar (UK)/Comisión (C‑47/07P, EU:C:2008:726), apartado92.
Sentencia de 16 de diciembre de 2008, Masdar (UK)/Comisión (C‑47/07P, EU:C:2008:726), apartado93.
47Véanse las sentencias de 18 de septiembre de 1995, Nölle/Consejo y Comisión (T‑167/94, EU:T:1995:169), apartados 75 y 76; de 29 de abril de 2015, Staelen/Médiateur (T‑217/11, EU:T:2015:238), apartado 88, y de 6 de junio de 2019, Dalli/Comisión (T‑399/17, no publicada, EU:T:2019:384), apartado59.
Véanse, a este respecto, en particular, las sentencias de 18 de septiembre de 1995, Nölle/Consejo y Comisión (T‑167/94, EU:T:1995:169), apartados 75 y 76, y de 15 de enero de 2015, Ziegler y Ziegler Relocation/Comisión (T‑539/12 y T‑150/13, no publicada, EU:T:2015:15), en las que el Tribunal General declaró sin embargo que el deber de diligencia (presentado, en estas sentencias, respectivamente, como «principio de diligencia» y «obligación de diligencia») tiene carácter protector, lo que parece hacer referencia claramente a la idea de una norma que confiere derechos a los particulares.
Véanse, a este respecto, las sentencias de 16 de septiembre de 2013, ATC y otros/Comisión (T‑333/10, EU:T:2013:451), apartado 93; de 29 de noviembre de 2016, T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión (T‑103/12, no publicada, EU:T:2016:682), apartados 67 y 68; de 28 de febrero de 2018, Vakakis kai Synergates/Comisión (T‑292/15, EU:T:2018:103), apartado 85, y de 6 de junio de 2019, Dalli/Comisión (T‑399/17, no publicada, EU:T:2019:384), apartado59.
Sentencia de 23 de septiembre de 2015: Schroeder/Consejo y Comisión (T‑205/14, EU:T:2015:673), apartado 46 y jurisprudencia citada.
Conclusiones del Abogado General Wahl presentadas en el asunto Médiateur/Staelen (C‑337/15P, EU:C:2016:823), punto47.
Conclusiones del Abogado General Wahl presentadas en el asunto Médiateur/Staelen (C‑337/15P, EU:C:2016:823), puntos 1 y2.
Conclusiones del Abogado General Wahl presentadas en el asunto Médiateur/Staelen (C‑337/15P, EU:C:2016:823), punto 46. Puesto que en el recurso de casación interpuesto en dicho asunto no se cuestionó la calificación por parte del Tribunal General del principio de diligencia como «norma que tiene por objeto conferir derechos a los particulares», el Tribunal de Justicia no se pronunció sobre esta cuestión en su sentencia de 4 de abril de 2017, Médiateur/Staelen (C‑337/15P, EU:C:2017:256).
Véase la jurisprudencia citada en el punto 37 de las presentes conclusiones.
Como en el asunto que dio lugar a la sentencia de 4 de abril de 2017, Médiateur/Staelen (C‑337/15P, EU:C:2017:256), apartado37.
Como en el asunto que dio lugar a la sentencia de 16 de diciembre de 2008, Masdar (UK)/Comisión (C‑47/07P, EU:C:2008:726), apartado93.
En particular, los relativos a las medidas que establecen las normas detalladas para la aplicación de un acto, a las medidas de gestión o a las medidas de defensa comercial, según la clasificación que propone Durand, C.-F., «Chapitre V. — Typologie des interventions» en Auby, J.-B., y Dutheil de la Rochère, J. (dir.), Traité de droit administratif européen, 2a ed., Bruselas, Bruylant, 2014, p.163.
No obstante, sigue siendo necesario que exista un nexo causal entre el incumplimiento del deber de diligencia y la aplicación errónea de estas disposiciones que causó el perjuicio.
Sentencia de 7 de octubre de 2015, Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión (T‑689/13, no publicada, EU:T:2015:767), apartado30.
Véanse los puntos 51, 55, 58 y 59 del recurso de indemnización en el asunto T‑639/18; puntos 42, 46, 49 y 50 de los recursos de indemnización en los asuntos T‑635/18 y T‑638/18, y puntos 42, 46, 47 y 48 del recurso de indemnización en el asunto T‑645/18.
Apartados 114, 115, 112 y 115, respectivamente, de las sentencias recurridas primera, segunda, tercera y cuarta.
En este contexto, considero que el primer motivo de los recursos de casación es inoperante. En efecto, aun suponiendo que el Tribunal General haya incurrido en error de Derecho al desestimar la alegación de las recurrentes basada en el deber de diligencia, esta alegación fue finalmente tenida en cuenta en su análisis, dado que el análisis efectuado en relación con el punto 4.1.3.5.5 del anexoI del Reglamento n.º1272/2008 se aplica asimismo al deber de diligencia.