«Competencia— Abuso de posición dominante— Mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías— Decisión por la que se desestima una denuncia— Artículo 7 del Reglamento (CE) n.º773/2004
Fecha: 09-Feb-2022
Encabezado
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima ampliada)
de 9 de febrero de 2022(*)
«Competencia— Abuso de posición dominante— Mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías— Decisión por la que se desestima una denuncia— Artículo 7 del Reglamento (CE) n.º773/2004— Plazo razonable— Interés de la Unión en proseguir el examen de una denuncia— Determinación de la autoridad mejor situada para examinar una denuncia— Criterios— Error manifiesto de apreciación— Deficiencias sistémicas o generalizadas por lo que atañe al respeto del Estado de Derecho— Riesgo de que se vulneren los derechos de un denunciante si se desestima la denuncia— Obligación de motivación»
En el asunto T‑791/19, Sped-Pro S.A., con domicilio social en Varsovia (Polonia), representada por la Sra.M.Kozak, abogada, parte demandante, contra
Comisión Europea, representada por el Sr.J.Szczodrowski, la Sra.L.Wildpanner y el Sr.P.van Nuffel, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por
República de Polonia, representada por el Sr.B.Majczyna, en calidad de agente, parte coadyuvante, que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019)6099 final de la Comisión, de 12 de agosto de 2019 (asunto AT.40459 — Expedición de mercancías por ferrocarril a Polonia — PKP Cargo), mediante la que se desestima la denuncia presentada por la demandante relativa a unas supuestas infracciones del artículo 102TFUE en el mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías en Polonia, EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima ampliada), integrado por el Sr.M.van der Woude, Presidente, y los Sres.A.Kornezov (Ponente), E.Buttigieg, G.Hesse y D.Petrlík, Jueces; Secretaria: Sra.M.Zwozdziak-Carbonne, administradora; habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 17 de septiembre de2021; dicta la siguiente