«Competencia— Abuso de posición dominante— Mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías— Decisión por la que se desestima una denuncia— Artículo 7 del Reglamento (CE) n.º773/2004
Fecha: 09-Feb-2022
Sentencia - Antecedentes del litigio
La demandante, Sped-Pro S.A., es una sociedad con domicilio social en Varsovia (Polonia) que opera en el sector de la prestación de servicios de expedición. En el marco de estas actividades, recurrió a los servicios de transporte ferroviario de mercancías prestados por PKP Cargo S.A., sociedad controlada por el Estado polaco.
El 4 de noviembre de 2016, la demandante presentó una denuncia contra PKP Cargo ante la Comisión Europea (en lo sucesivo, «denuncia»), con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101TFUE] y [102TFUE] (DO 2003, L1, p.1). En la denuncia, la demandante alegó, en particular, que PKP Cargo había abusado de su posición dominante en el sentido del artículo 102TFUE en el mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías en Polonia al negarse, en esencia, a celebrar con ella un contrato de cooperación plurianual en condiciones de mercado. La demandante presentó un escrito de ampliación de la denuncia el 24 de agosto de2017.
Mediante escrito de 13 de septiembre de 2017 (en lo sucesivo, «carta de orientación»), la Comisión informó a la demandante de su intención de desestimar la denuncia, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos [101TFUE] y [102TFUE] (DO 2004, L123, p.18).
La demandante formuló observaciones y presentó información adicional los días 19 de octubre, 19 de diciembre y 21 de diciembre de 2017, así como los días 8 de enero, 29 de junio y 4 de octubre de 2018. Además, los días 5 de diciembre de 2017 y 26 de abril de 2018 tuvieron lugar sendas reuniones entre la demandante y la Comisión.
Mediante la Decisión C(2019)6099 final, de 12 de agosto de 2019 (asunto AT.40459 — Expedición de mercancías por ferrocarril a Polonia — PKP Cargo) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión desestimó la denuncia, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º773/2004, debido, en esencia, a que el Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów (Presidente de la Oficina de Protección de la Competencia y de los Consumidores, Polonia; en lo sucesivo, «autoridad polaca de la competencia») estaba mejor situado para examinarla.