«Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) nº2201/2003
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) nº2201/2003

Fecha: 26-Abr-2012

Consideraciones previas

51Paralelamente a la petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente ordenó al HSE que solicitase el auxilio de la High Court of Justice (England & Wales), Family Division (Reino Unido), con arreglo al artículo 20 del Reglamento, para garantizar que la menor recibiese asistencia y que se la mantuviese efectivamente en régimen cerrado en un establecimiento en Inglaterra, a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia en el presente asunto.

52El 24 de febrero de 2012, el HSE presentó ante la High Court of Justice (England & Wales), Family Division, una demanda de medidas provisionales y cautelares, en virtud del artículo 20 del Reglamento, en relación con el acogimiento de S.C. en Inglaterra. El mismo día, dicho órgano jurisdiccional estimó la referida demanda. Se ordenó en particular, con carácter provisional, que mientras la High Court of Justice no dicte otra resolución, S.C. deberá residir en régimen cerrado en el establecimiento situado en Inglaterra para recibir en él la asistencia y los tratamientos necesarios, y que el director y el personal de dicho establecimiento tendrán la potestad de adoptar determinadas disposiciones —incluido, si es necesario, el uso de la fuerza en una medida razonable— para retener a S.C. en dicho establecimiento o devolverla aél.

53Asimismo, el HSE solicitó que la resolución del órgano jurisdiccional remitente por la que se ordenó, el 2 de diciembre de 2011, el acogimiento de S.C. en régimen cerrado en un establecimiento situado en Inglaterra se declare ejecutiva en el Reino Unido frente a S.C., representada por su tutora ad litem, a A.C. y a la autoridad local de la que depende dicho establecimiento. Esta solicitud se presentó el 24 de febrero de2012.

54Mediante auto de 8 de marzo de 2012, la High Court of Justice (England & Wales), Family Division, declaró que la resolución del órgano jurisdiccional remitente de 2 de diciembre de 2011 está registrada y es ejecutiva en Inglaterra y Gales, conforme al artículo 28, apartado 2, del Reglamento. La nota de registro se envió al HSE para que fuese notificada a las partes demandadas en el asunto principal.

55El órgano jurisdiccional remitente señaló, en su respuesta a la solicitud de aclaraciones del Tribunal de Justicia, que renovó la resolución de acogimiento de 2 de diciembre de 2011 en numerosas ocasiones, a saber, los días 6, 9, 16 y 21 de diciembre de 2011, 11, 23 y 27 de enero de 2012, 3, 7, 9, 16 y 24 de febrero de 2012 y 9 de marzo de este mismoaño.