«Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) nº2201/2003
Fecha: 26-Abr-2012
Sobre el procedimiento de urgencia
48La High Court ha solicitado que la presente petición de decisión prejudicial se tramite por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 104ter del Reglamento de Procedimiento.
49El órgano jurisdiccional remitente ha motivado dicha solicitud señalando, por una parte, que este asunto afecta a una menor, internada contra su voluntad para su protección en un centro asistencial de régimen cerrado. Indica, por otra parte, que se trata asimismo de un procedimiento que atañe a la guarda de una menor que reside habitualmente en Irlanda y que ha sido acogida, en régimen cerrado, en un establecimiento situado en el territorio de otro Estado miembro, en el que su propia competencia depende de que pueda aplicarse el Reglamento a dicho procedimiento de acogimiento y, por consiguiente, de la respuesta a las cuestiones planteadas. En su respuesta a una solicitud de aclaraciones ha destacado que la situación de la menor reclama medidas urgentes. La menor se acerca a la mayoría de edad, momento en el que ya no estará sujeta a la competencia del órgano jurisdiccional remitente en materia de protección de la infancia, y su condición exige que sea acogida en un establecimiento en régimen cerrado, por un corto período de tiempo, y que se aplique un programa de libertad restringida y creciente para permitir que sea acogida cerca de su familia en Inglaterra.
50En estas circunstancias, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia decidió el 29 de febrero de 2012, a propuesta del Juez Ponente, oída la Abogado General, acceder a la solicitud del órgano jurisdiccional remitente de que la petición de decisión prejudicial se tramite mediante el procedimiento de urgencia.