ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. AUSENTE Y PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: JUSTINO
Fecha: 04-Nov-2022
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8. "Artículo 15. El presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: ...
"XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte."
9. "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ...
"II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
"Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
"Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
"Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria."
10. Lo anterior se sustenta en la jurisprudencia P./J. 38/2010, "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 1419, registro digital: 164865.
11. "Artículo 4. Son ingresos ordinarios: los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y empréstitos."
12. Resuelto en sesión de veinticuatro de abril de dos mil doce, por mayoría de cinco votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo y presidente en funciones Ortiz Mayagoitia. Las señora Ministras y los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Aguilar Morales y Sánchez Cordero de García Villegas votaron en contra.
13. Lo anterior se sustenta en la jurisprudencia 2a./J. 19/2003, "INGRESOS PÚBLICOS. PARA VERIFICAR SU APEGO A LOS PRINCIPIOS QUE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RIGEN SU ESTABLECIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y COBRO, DEBE ATENDERSE A SU NATURALEZA, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN QUE LES DÉ EL LEGISLADOR ORDINARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 301, registro digital: 184633.
14. Jurisprudencia: "IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCION FEDERAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Primera Parte, página 173, registro digital: 232797.
15. Al respecto, es ilustrativa la tesis P. XLIV/2006, "LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL HECHO DE QUE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO SE CONTENGAN EN DISTINTAS LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL, NO CONSTITUYE UNA CONTRAVENCIÓN A ESE PRINCIPIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 14, registro digital: 175060.
16. Lo anterior se sustenta en la jurisprudencia P./J. 111/2006, "HACIENDA MUNICIPAL. EN EL CASO DE LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXISTE UNA POTESTAD TRIBUTARIA COMPARTIDA ENTRE LOS MUNICIPIOS Y EL ESTADO EN EL PROCESO DE SU FIJACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1129, registro digital: 174091.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Este Tribunal Pleno Estima Que El Concepto De Invalidez Planteado Por La Actora Es Infundado
- Artículo Para Los Efectos De Aplicación De Este Código Se Entenderá Por
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Expediente Electrónico De La Acción De Inconstitucionalidad
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
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