Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. AUSENTE Y PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: JUSTINO
Fecha: 04-Nov-2022
Ii Competencia
9. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(4) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(5) en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013,(6) de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve este medio de control constitucional contra normas generales al considerar que su contenido es inconstitucional y violatorio de derechos humanos.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Este Tribunal Pleno Estima Que El Concepto De Invalidez Planteado Por La Actora Es Infundado
- Artículo Para Los Efectos De Aplicación De Este Código Se Entenderá Por
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Expediente Electrónico De La Acción De Inconstitucionalidad
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles