ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. AUSENTE Y PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: JUSTINO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. AUSENTE Y PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: JUSTINO

Fecha: 04-Nov-2022

V Legitimación

14. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Suprema Corte conocerá de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de carácter federal o local, así como en contra de tratados internacionales debidamente ratificados que vulneren los derechos humanos consagrados en el orden constitucional y convencional.

15. En consonancia con ello, el artículo 15, fracción XI,(8) de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dispone como una de las facultades del presidente de esa institución, la de promover acciones de inconstitucionalidad en los supuestos antes referidos.

16. Así, el escrito inicial de la acción que nos ocupa está signado por María del Rosario Piedra Ibarra, quien demostró tener el carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante la copia certificada del acuerdo de designación de doce de noviembre de dos mil diecinueve, expedido por la presidenta y el secretario de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Senado de la República, por el periodo que comprende del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve al quince de noviembre de dos mil veinticuatro.

17. Por tanto, si como se advierte del expediente, la demanda fue promovida por la mencionada persona en calidad de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuenta con legitimación activa en el proceso para ejercitar la presente acción de inconstitucionalidad.