ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 96/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 96/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 09-Dic-2022

B Se Cumplió Con Todas Las Formalidades Del Procedimiento Legislativo

c) No esta constreñido por disposición alguna a escuchar la defensa de los gobernados antes de la expedición de la norma. Dado que en el proceso de formación de normas la participación del gobernado es indirecta a través de los representantes en la Cámara legislativa. Por lo que, si llegaran a sentirse agraviados, sería infundado.

d) Los requisitos de fundamentación y motivación se satisfacen dentro de los límites de las atribuciones que le corresponde.

e) La ciudadanía tiene como uno de sus efectos la posibilidad del ejercicio de los cargos públicos. Sin embargo, éstos quedan sujetos a los requisitos que indique la ley, situación que se hace manifiesta al someterse a las condiciones de idoneidad y capacidad que se establecen en los artículos 109 y 113 de la Constitución Federal, que dispone que los servidores públicos tienen que cumplir con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Lo anterior como signo inequívoco de confianza y fama pública de ser decente, decoroso, recatado, pudoroso, razonable, justo, probo y honesto. Cualidades y virtudes que caben en toda persona que se ha dedicado en cultivar en hechos. Por tanto, atendiendo a los fines del legislador, la norma impugnada no es transgresora de derechos humanos.

24. Opinión de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. En esta acción de inconstitucionalidad, ni la Fiscalía General de la República ni la Consejería Jurídica del Gobierno Federal emitieron opinión alguna, a pesar de que estuvieron debidamente notificadas.

25. Cierre de instrucción. Una vez cerrada la instrucción, se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.