ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 96/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 09-Dic-2022
Ii Competencia
26. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la ley reglamentaria de la materia; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y segundo, fracción II, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013,(1) toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita la invalidez de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley que crea la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León, por considerar que la misma viola los derechos humanos previstos en la Constitución Federal.
- Presentar Al Consejo Académico Los Proyectos Del Reglamento Y Manuales De Organización Interna
- Nombrar Y Remover Al Secretario
- Vetar Los Acuerdos Del Propio Consejo Académico Que No Tengan Carácter Técnico
- B Se Cumplió Con Todas Las Formalidades Del Procedimiento Legislativo
- Ii Competencia
- La Presente Acción De Inconstitucionalidad Se Presentó De Manera Oportuna
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Artículo Para Ser Rector Se Requiere
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener