ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 152/2021. PARTIDO POLÍTICO LOCAL NUEVA ALIANZA EN EL ESTADO DE OAXACA. 10 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 152/2021. PARTIDO POLÍTICO LOCAL NUEVA ALIANZA EN EL ESTADO DE OAXACA. 10 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.

Fecha: 03-Jun-2022

Antecedentes

1. Emisión de la norma general impugnada. El dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno se publicó en el Periódico Oficial de Oaxaca el Decreto 2617. A través de ese instrumento se reformó el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (en lo sucesivo "Constitución de Oaxaca") para disponer, en esencia, que los órganos autónomos del Estado de Oaxaca, a través de sus titulares, deben rendir un informe de labores ante el Pleno del Congreso Estatal.

2. Promoción de la acción de inconstitucionalidad. El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el Partido Político Nueva Alianza Oaxaca, a través de quien se ostentó como presidenta del Comité de Dirección Estatal, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto No. 2617. Adujo que la modificación a la Constitución de Oaxaca prevista en el decreto impugnado era contraria a los artículos 41, 49, 73, fracción XXIX-U, 114, 116, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "Constitución Federal"), pues incluía al Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Electoral Local de Oaxaca entre los órganos que tienen la obligación de rendir, por conducto de sus titulares, un informe anual de labores ante el Pleno del Congreso del Estado. Esto vulneraba no sólo la autonomía e independencia de las autoridades electorales, sino también las atribuciones del Congreso de la Unión.(1)

3. Admisión y trámite. El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente respectivo, registrarlo con el número 152/2021, y turnarlo al Ministro Javier Laynez Potisek para que instruyera el procedimiento correspondiente.(2)

4. El veintiocho de octubre siguiente el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, dio vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca para que rindieran sus informes dentro del plazo de seis días naturales y les requirió para que con ellos enviaran, respectivamente, copias certificadas de los antecedentes legislativos del decreto impugnado y el ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial de la entidad federativa en que constara su publicación. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para que hasta antes del cierre de la instrucción hicieran las manifestaciones que les correspondieran. Por otra parte, requirió al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que informara la fecha de inicio del próximo proceso electoral en la entidad federativa y le solicitó documentación relacionada con el partido político promovente. Por último, solicitó al presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la opinión de ese órgano jurisdiccional respecto de la acción de inconstitucionalidad.(3)

5. Opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El nueve de noviembre de dos mil veintiuno la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió su opinión sobre la acción de inconstitucionalidad. Por un lado, señaló que los planteamientos del Partido Nueva Alianza Oaxaca guardaban relación con los expuestos por el partido promovente en la acción de inconstitucionalidad 57/2015. Asimismo, en relación con el tema de fondo, la Sala Superior se pronunció por la constitucionalidad del decreto legislativo impugnado.(4)

6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. El diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno el Poder Legislativo de Oaxaca, a través del presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, rindió su informe en el sentido de sostener la improcedencia de la acción, así como la constitucionalidad del decreto impugnado y remitió los antecedentes legislativos que le fueron requeridos.(5)

7. Desahogo de requerimiento en relación con el inicio del proceso electoral. El veintiuno de noviembre siguiente el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, remitió el oficio del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en donde informó que el seis de septiembre de dos mil veintiuno el Consejo General de ese Instituto declaró el inicio del proceso electoral para la renovación del Poder Ejecutivo en esa entidad federativa y remitió la documentación que le fue solicitada.(6)

8. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Por su parte, el diez de diciembre de dos mil veintiuno el Poder Ejecutivo de Oaxaca, a través del consejero jurídico, rindió su informe. En él únicamente sostuvo la certeza del acto que se le atribuye y remitió el ejemplar del Periódico Oficial que le fue requerido.(7)

9. Alegatos. El quince de diciembre de dos mil veintiuno el Ministro instructor puso los autos a vista a las partes para que en el plazo de dos días naturales a partir de que les fuera notificado el acuerdo formularan por escrito sus alegatos,(8) sin que al vencimiento de ese término alguna de ellas los hubiera formulado.

10. Cierre de instrucción. El veintisiete de enero de dos mil veintidós el Ministro instructor consideró que el expediente estaba debidamente integrado y cerró la instrucción para el efecto de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.(9)