Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 152/2021. PARTIDO POLÍTICO LOCAL NUEVA ALIANZA EN EL ESTADO DE OAXACA. 10 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.
Fecha: 03-Jun-2022
Iv Legitimación
16. El artículo 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Federal dispone que los partidos políticos con registro en una entidad federativa cuentan con legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro, siempre que lo hagan por conducto de sus dirigencias. A su vez, en términos de los artículos 11 y 59 de la ley reglamentaria,(15) dichos órganos deben comparecer por conducto de los funcionarios facultados legalmente para representarlos y, en todo caso, se debe presumir que el funcionario quien comparece goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
17. En el presente caso se surte la legitimación. El Partido Nueva Alianza Oaxaca es un partido político con registro ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y comparece por conducto de su dirigencia, pues la demanda fue suscrita por Angélica Juárez Pérez,(16) en su calidad de presidenta del Comité de Dirección Estatal, a quien le corresponde la representación legal del partido político de acuerdo con el artículo 51 de su estatuto.(17) La dirigente acredita su personería con copias certificadas de la integración de la Dirigencia del Partido Nueva Alianza Oaxaca para el periodo 2020-2023, expedidas por el secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.(18)
- Antecedentes
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causa De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- A Continuación Se Aborda La Primera De Estas Cuestiones
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Véase Ibíd Auto De Veintiocho De Octubre De Dos Mil Veintiuno
- Véase Ibíd Auto De Veintisiete De Enero De Dos Mil Veintidós
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Véase Supra Nota
- Artículo
- Véase Ídem
- Véase La Acción De Inconstitucionalidad Y Sus Acumuladas Párrs A
- Artículo Son Facultades Del Congreso Del Estado
- B Derogado Po De Febrero De
- Véase Ibíd Párrafo
- Véase Acción De Inconstitucionalidad Y Sus Acumuladas Párr