Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 152/2021. PARTIDO POLÍTICO LOCAL NUEVA ALIANZA EN EL ESTADO DE OAXACA. 10 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.
Fecha: 03-Jun-2022
I Competencia
11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Federal;(10) 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "ley reglamentaria"),(11) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(12) toda vez que el promovente plantea la posible contradicción entre una disposición de carácter general emitida por el Poder Legislativo de una entidad federativa y la Constitución Federal.
- Antecedentes
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causa De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- A Continuación Se Aborda La Primera De Estas Cuestiones
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Véase Ibíd Auto De Veintiocho De Octubre De Dos Mil Veintiuno
- Véase Ibíd Auto De Veintisiete De Enero De Dos Mil Veintidós
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Véase Supra Nota
- Artículo
- Véase Ídem
- Véase La Acción De Inconstitucionalidad Y Sus Acumuladas Párrs A
- Artículo Son Facultades Del Congreso Del Estado
- B Derogado Po De Febrero De
- Véase Ibíd Párrafo
- Véase Acción De Inconstitucionalidad Y Sus Acumuladas Párr