ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 205/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 205/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 03-Jun-2022

Concepto De Invalidez La Accionante Argumenta En Síntesis Lo Siguiente

"ÚNICO. La disposición impugnada vulnera el derecho de seguridad jurídica, la libertad de expresión y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad."

• La norma resulta inconstitucional porque la descripción típica es imprecisa en cuanto a la conducta prohibida. La configuración de la conducta depende de la apreciación subjetiva de lo que puede considerarse como un insulto. Por ello, la porción impugnada no permite que las personas tengan certeza suficiente sobre las conductas que podrían ser sancionadas penalmente en caso de insultar a una autoridad en el cumplimiento de un mandato legítimo.

• La norma permite un margen de apreciación amplio e injustificado que autoriza que, bajo categorías ambiguas y subjetivas, cualquier expresión considerada "insulto" sea sancionada penalmente. Esto contraviene el mandato de taxatividad, que supone una exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma.

• Dada la especial calidad del potencial sujeto pasivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los límites de crítica son más amplios cuando se refieren a personas dedicadas a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática. Dichas personas están expuestas a un control más riguroso de sus actividades. Esto no significa que la proyección pública de las personas las prive de su derecho al honor. La Constitución Federal no reconoce un derecho al insulto o a la injuria, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias.

• La calificación del insulto no responderá a criterios objetivos, sino que se determinará en el ámbito estrictamente personal. En esa medida, la relatividad del grado de afectación puede variar entre cada persona, bien sea por la determinación de su carácter, su estimación personal, o su entorno social, familiar y educativo. Esto determinará cuándo algún tipo de expresión puede resultar insultante.

• Al resolver el amparo directo en revisión 2255/2015, el Pleno de la Suprema Corte se pronunció sobre el delito de ultraje y el problema que deriva del empleo de vocablos vagos e imprecisos en las normas punitivas. Si las precisiones de la norma penal resultan insuficientes para limitar razonablemente el conjunto de conductas que actualizan el tipo, el enunciado resultará abierto a tal grado que la autoridad competente será quien califique, en cada caso y según su arbitrio, las expresiones, gesticulaciones o hechos que actualizan el ultraje; lo que genera incertidumbre en los destinatarios de la norma.

• La reforma al código penal local tuvo por objeto suprimir el tipo penal de "injurias", sin embargo, se adicionó "insultar a una autoridad en cumplimiento de un deber legítimo" como una conducta constitutiva del delito de resistencia de particulares y desobediencia. De esta forma, se reproduce el elemento normativo de valoración cultural contenido en el tipo penal derogado.

• Finalmente, el precepto inhibe la libertad de expresión, pues ante la incertidumbre de qué expresiones están comprendidas en la norma, se provoca la autocensura de las personas por temor a ser sancionadas.

3. Admisión de la demanda. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida, y designó al Ministro Javier Laynez Potisek para que actuara como instructor en el procedimiento.(2) El instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad; ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos para que rindieran sus respectivos informes, y dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que a su respectiva representación convenga.(3)

4. Informes. El Congreso y el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos rindieron informes defendiendo la constitucionalidad de la norma impugnada.(4) El Ministro instructor tuvo por presentados los informes y concedió a las partes el plazo legal respectivo a efecto de que formularan sus alegatos por escrito.(5)

5. Opinión del fiscal general de la República. La directora general de Asuntos Jurídicos y el director general de Constitucionalidad, ambos de la Fiscalía General de la República, formularon opinión en el presente medio de control constitucional, calificando de infundados los argumentos de la CNDH.(6)

6. Cierre de Instrucción. Se tuvieron por formulados los alegatos de la CNDH, y al haber trascurrido el plazo legal concedido a las partes para formularlos, el Ministro instructor declaró cerrada la instrucción.(7)