ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 205/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 03-Jun-2022
Verbo Pronominal Cuba Encolerizarse
"4. (Verbo pronominal poco usado) Sufrir una indisposición repentina que prive de sentido o de movimiento."
39. Para calificar un acto, con la connotación que interesa en este asunto, es posible acudir al primer significado. A su vez, es necesario precisar que el verbo "ofender", en una de sus acepciones, implica "humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos".(38) En ese sentido, los conceptos referidos hacen alusión a palabras o acciones mediante los cuales se humille, ofenda, y hiera el amor propio o la dignidad de alguien. Esto da lugar a que la expresión "o la insulte" incluya un conjunto de actos que otorgan un amplio margen de apreciación al operador jurídico para determinar, de manera discrecional, el tipo de insultos que encuadraría en la descripción típica.
40. Lo anterior genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal. El grado de afectación será relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación; por lo que una expresión determinada pudiera resultar altamente ofensiva para alguna persona, mientras que para otra no represente afectación alguna. El tipo penal podría actualizarse con cualquier formulación verbal o escrita que cause molestia o incomode a un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, al no contenerse en el propio ordenamiento local las aclaraciones y precisiones necesarias para evitar su aplicación arbitraria.
41. El tipo penal únicamente agrega elementos que establecen un sujeto pasivo calificado ("la autoridad") y la ocasión ("en cumplimiento"). Tales elementos dan una tutela especial a la autoridad en las condiciones referidas, pero no restringen el ámbito de aplicación de la norma. Las únicas precisiones adicionales que contiene la porción impugnada son insuficientes para limitar razonablemente el conjunto de conductas que pueden actualizar ese tipo penal y que amerita la respuesta punitiva del Estado.
42. El enunciado normativo es abierto a tal grado que la autoridad ministerial o judicial es quien califica –en cada caso y según su arbitrio– las palabras, expresiones, gesticulaciones o hechos que actualizan un insulto, con la única referencia a la comprensión social y contextual de lo que constituye; lo que sin duda genera incertidumbre y confusión en los destinatarios de la norma.
43. Este Tribunal Pleno sostuvo consideraciones semejantes al resolver la acción de inconstitucionalidad 147/2017.(39) En este precedente se analizó un tipo penal que incluía como conducta "ejecutar actos violentos o agresivos" en contra de servidores públicos, y se determinó que la disposición impugnada infringía el principio de taxatividad, dado que la acción no era precisa ni clara.
44. También se informa que este Tribunal Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019,(40) en la que se declaró la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Morelos que establecían sanciones administrativas por cometer insultos, frases obscenas, ofensas y faltas de respeto a la autoridad o a cualquier miembro de la sociedad. En este sentido, si este Tribunal Pleno ha reconocido que dichos contenidos no resultan constitucionales en un ámbito sancionatorio sujeto a un menor grado de escrutinio que el penal, en congruencia, se deben invalidar contenidos similares que están previstos en una norma de naturaleza penal.
46. Al haberse concluido que la disposición impugnada transgrede el principio de taxatividad, resulta innecesario el análisis de los demás conceptos de invalidez, pues ello en nada variaría la conclusión alcanzada, resultando aplicable a este respecto la tesis P./J. 37/2004,(41) de rubro y texto siguientes:
"ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto impugnado en una acción de inconstitucionalidad, por haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez propuestos, se cumple el propósito de este medio de control constitucional y resulta innecesario ocuparse de los restantes argumentos relativos al mismo acto."
- I Antecedentes
- Concepto De Invalidez La Accionante Argumenta En Síntesis Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad Y Causal De Improcedencia Relativa Al Plazo Para El Ejercicio De La Acción
- Iv Legitimación
- V Causal De Improcedencia Relativa A La Legitimación Pasiva
- I Concepto De Invalidez Su Calificación Y Método Para Abordar El Caso
- Ii Doctrina Constitucional Sobre El Principio De Taxatividad
- Iii Razones De La Inconstitucionalidad De La Porción Normativa Impugnada
- Verbo Pronominal Cuba Encolerizarse
- Vii Efectos
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Acuerdo De Veinticuatro De Noviembre De Dos Mil Veinte Ibídem Fojas A
- Acuerdo De Catorce De Diciembre Dos Mil Veinte Ibídem Fojas A
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Fallada El Siete De Julio De Dos Mil Quince Bajo La Ponencia Del Ministro Alberto Pérez Dayán
- Del Lat Offendere
- Prnl Sentirse Humillado O Herido En El Amor Propio O La Dignidad
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener