ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 205/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 205/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 03-Jun-2022

Iii Razones De La Inconstitucionalidad De La Porción Normativa Impugnada

33. En el presente caso se analizará, con base en los elementos reconocidos en los precedentes citados, si el artículo 288, en la porción normativa "o la insulte en su cumplimiento", del Código Penal para el Estado de Morelos alcanza el grado de claridad y precisión que exige el principio de taxatividad. La disposición impugnada establece lo siguiente:

"Artículo 288. Al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un servicio al que la ley le obliga, desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad o la insulte en su cumplimiento, se le impondrá de treinta a ciento veinte días de semilibertad. Si la desobediencia ocurre con violencia por segunda ocasión o en relación con otros participantes, se duplicará la sanción, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido." (Énfasis añadido)

34. El tipo penal se ubica bajo la denominación "Resistencia de particulares y desobediencia" en el título vigésimo "Delitos contra las funciones del Estado y el servicio público", y contiene los siguientes elementos:

a) La existencia de tres conductas, consistentes en rehusar, desobedecer o insultar (verbos rectores del tipo o conducta que se prohíbe). En particular, la accionante impugnó la porción relativa al verbo insultar (sobre la que se centrará esta decisión).

b) La conducta es realizada por cualquier persona (el tipo no requiere una calidad específica del sujeto activo; emplea la expresión "al que").

c) En la porción normativa impugnada, la acción debe dirigirse hacia una autoridad (el tipo exige la calidad específica del sujeto pasivo).

d) De acuerdo con la misma porción, la acción debe realizarse cuando la autoridad se encuentra en cumplimiento (el tipo exige una ocasión específica).

35. Como se advierte de las denominaciones del título y el capítulo en que se encuentra ubicada la disposición, el tipo penal busca proteger a los servidores públicos o agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

36. Asimismo, en el proceso legislativo, se destacó que la incorporación de la porción impugnada derivó de la necesidad de establecer "una protección de las autoridades, pero sólo en el ejercicio de sus actividades, por ejemplo, hacia el policía cuando detienen a un delincuente en flagrancia o al actuario cuando embarga algún bien en virtud de una orden judicial".(36) De la redacción anterior, este Tribunal Pleno también advierte que la protección de la norma impugnada se extiende a todos los servidores públicos con independencia de las funciones y responsabilidades que les asigna el ordenamiento jurídico.

37. Ahora bien, es necesario determinar si la descripción resulta clara, precisa y no da lugar a confusión sobre la conducta tipificada como delito. Es decir, este Tribunal Pleno determinará si se violenta el principio de taxatividad.

38. Al respecto, la accionante considera que la norma impugnada permite un margen de apreciación amplio e injustificado en el que cualquier expresión considerada como "insulto" puede ser sancionada penalmente. Para llevar a cabo el análisis correspondiente, es necesario destacar que el verbo "insultar", en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española,(37) tiene diversas acepciones:

"Insultar