ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 205/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 205/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 03-Jun-2022

Iii Oportunidad Y Causal De Improcedencia Relativa Al Plazo Para El Ejercicio De La Acción

8. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(10) (en adelante, ley reglamentaria) prevé que: a) el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del siguiente al día en que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial; b) para efectos del cómputo del plazo aludido, no se deben excluir los días inhábiles, en la inteligencia de que si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda se podrá presentar al primer día hábil siguiente, y c) cuando se trate de materia electoral, todos los días se considerarán hábiles.(11)

9. En el caso, el precepto legal impugnado se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el once de marzo de dos mil veinte, por lo que plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad inició el doce de marzo y concluyó el diez de abril del mismo año. Sin embargo, dado que el último día del plazo fue inhábil en términos del Acuerdo General Número 3/2020,(12) la demanda se podía presentar al primer día hábil siguiente, es decir, el tres de agosto de dos mil veinte, de conformidad con los Acuerdos Generales Números 6/2020,(13) 7/2020,(14) 10/2020,(15) 12/2020(16) y 13/2020.(17)

10. En ese contexto, si el escrito de demanda relativo a la presente acción de inconstitucionalidad fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de agosto de dos mil veinte, se concluye que su presentación resulta oportuna.

11. En estricta relación con la conclusión alcanzada, este Tribunal advierte que, en el informe rendido en representación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el consejero jurídico local afirma que la presentación de la demanda es extemporánea. Sin embargo, dicha causal es infundada, puesto que la demanda fue presentada conforme a los términos previstos por el artículo 60 de la ley reglamentaria.