ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 205/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ERIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 03-Jun-2022
Fallada El Siete De Julio De Dos Mil Quince Bajo La Ponencia Del Ministro Alberto Pérez Dayán
23. Fallada en sesión de quince de octubre de dos mil diecinueve, bajo la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas. Hizo suyo el asunto el Ministro Javier Laynez Potisek.
24. "Artículo 14. ... En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata."
25. Al respecto señala Thomas Antkowiak: "Aunque el principio de máxima taxatividad legal no está expresamente establecido por el artículo 9, la Corte ha declarado violaciones a sus disposiciones cuando los códigos penales no contienen definiciones claras y precisas ...". Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada", Suprema Corte de Justicia de la Nación y Konrad Adenauer Stiftung, 2014, página 258.
"Artículo 9. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello."
26. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de veinte de junio de dos mil cinco, Serie C, No. 126.
27. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y Otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve, Serie C, No. 52.
28. El análisis anterior se encuentra en la tesis P. IX/95, del Tribunal Pleno, de rubro y texto: "EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA. La interpretación del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República.". Disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 82.
Asimismo, puede consultarse la jurisprudencia 1a./J. 10/2006 de Primera Sala de esta Suprema Corte, de rubro y texto: "EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR. El significado y alcance de dicha garantía constitucional no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que también obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia; que no se desvíe ese fin con una actuación arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le aplique la norma, con el desconocimiento de la conducta que constituya el delito, así como de la duración mínima y máxima de la sanción, por falta de disposición expresa.". Disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 84.
29. Fallada en sesión de veinte de junio de dos mil trece, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
30. Véase, Ferreres Comellas, Víctor, El principio de taxatividad en materia penal y el valor normativo de la jurisprudencia. Una perspectiva constitucional, Madrid, Civitas, 2002, página 21.
31. "Ahora bien ... la precisión de las disposiciones es una cuestión de grado. La precisión y la imprecisión constituyen los extremos de un continuo en el que existen infinidad de grados. No es fácil determinar a partir de qué zona del continuo hay que considerar la imprecisión deja de ser «tolerable» y pasa a ser «excesiva» ... Como la precisión o imprecisión se predica finalmente del precepto enjuiciado, ocurrirá entonces lo siguiente: a) Si se concluye que el precepto es suficientemente preciso, se considerará que es constitucionalmente válido (a los efectos del test de taxatividad), aunque se presenten algunos casos dudosos. 2) Si, por el contrario, se concluye que el precepto es demasiado impreciso, se reputará constitucionalmente inválido y, en consecuencia, no se podrá aplicar a ningún caso, aunque se trate de un caso claro." (Ferreres Comella, Víctor, El principio de taxatividad ..., Op. Cit., p. 120).
32. Disponible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, julio de 2014, Tomo I, página 131.
33. Moreso, José Juan, "Principio de legalidad y causas de justificación (sobre el alcance de la taxatividad)", Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, número 24, Universidad de Alicante, 2001, página 527.
34. Véase al respecto, el estudio de Víctor Ferreres Comella. El principio de taxatividad ..., Op. Cit., páginas 21 y ss.
35. La legislación no sólo debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella, sino también se debe atender al contexto en que se desenvuelven las normas (para observar si dentro del mismo se puede tener un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento). En cuanto a los puntos (iii) y (iv), en sentido idéntico ya se ha pronunciado la Primera Sala en las consideraciones del Amparo en Revisión 448/2010, en sesión de trece de julio de dos mil once. En sentido similar, se puede consultar la jurisprudencia 1a./J. 1/2006 de la Primera Sala, de rubro: "LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE QUE ESTABLEZCAN CONCEPTOS INDETERMINADOS.", disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 357; así como la jurisprudencia 1a./J. 54/2014 (10a.) de Primera Sala, de rubro: "PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS.", disponible la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, julio de 2014, Tomo I, página 131.
36. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 294 y se reforma el 288, ambos del Código Penal para el Estado de Morelos. Foja XX del expediente en que se actúa.
- I Antecedentes
- Concepto De Invalidez La Accionante Argumenta En Síntesis Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad Y Causal De Improcedencia Relativa Al Plazo Para El Ejercicio De La Acción
- Iv Legitimación
- V Causal De Improcedencia Relativa A La Legitimación Pasiva
- I Concepto De Invalidez Su Calificación Y Método Para Abordar El Caso
- Ii Doctrina Constitucional Sobre El Principio De Taxatividad
- Iii Razones De La Inconstitucionalidad De La Porción Normativa Impugnada
- Verbo Pronominal Cuba Encolerizarse
- Vii Efectos
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Acuerdo De Veinticuatro De Noviembre De Dos Mil Veinte Ibídem Fojas A
- Acuerdo De Catorce De Diciembre Dos Mil Veinte Ibídem Fojas A
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
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- Del Lat Offendere
- Prnl Sentirse Humillado O Herido En El Amor Propio O La Dignidad
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