ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 193/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE MAYO DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: JAQUELINE SÁENZ ANDUJO.
Fecha: 08-Jul-2022
Educación Especial
"Artículo 46. En la aplicación de esta ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación asociada a una discapacidad, así como a los que presenten aptitudes sobresalientes.
"La secretaría, en el ámbito de su competencia y de conformidad a los criterios orientadores para la prestación de los servicios de educación especial que emita la autoridad educativa federal, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizará lo siguiente:
"I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;
"II. Ofrecer formatos accesibles para prestar educación especial, procurando en la medida de lo posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su posibilidad de acceder al servicio escolarizado;
"III. Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria;
"IV. Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación;
"V. Garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los educandos requieran;
"VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva; y,
"VII. Promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación."
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ii Competencia
- Iii Norma Reclamada
- Objeto De La Educación Indígena
- Consulta Previa A Pueblos Y Comunidades Indígenas
- Acciones En Materia De Educación Indígena
- Educación Inclusiva
- Finalidad De La Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Educación Especial
- Medidas Para Garantizar La Educación Inclusiva
- Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad Y
- Disposiciones De Accesibilidad
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Artículo
- E Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Estudio De Los Artículos Impugnados
- Viii Efectos De La Sentencia
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Artículo El Consejo Consultivo Se Integrará De La Siguiente Forma
- Adicionado Po De Mayo De
- Tribunal Pleno Acción De Inconstitucionalidad Página
- Artículo V
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener