ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 193/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE MAYO DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: JAQUELINE SÁENZ ANDUJO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 193/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE MAYO DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: JAQUELINE SÁENZ ANDUJO.

Fecha: 08-Jul-2022

Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento

21. El Poder Ejecutivo Local alegó que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19(2) de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución. Señala que, en el caso concreto, los artículos cuya invalidez se demanda subyacen a la obligación paralela de armonización que deriva de la obligación que nace de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la Ley General de Educación, es decir que las reformas estatales únicamente obedecen al cumplimiento de una obligación primaria de armonización en la materia.

22. Sin embargo, ese argumento resulta infundado ya que se relaciona directamente con el estudio de fondo sobre si era necesaria o no la realización de una consulta previa.

23. Este Pleno, de oficio, tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede realizar el estudio de fondo.