ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 193/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE MAYO DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: JAQUELINE SÁENZ ANDUJO.
Fecha: 08-Jul-2022
Viii Efectos De La Sentencia
90. De conformidad con los artículos 41, fracción IV y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal,(34) las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.
91. De acuerdo con la parte considerativa de este fallo, se declara la invalidez del capítulo VI Educación indígena, artículos 39 a 41, y capítulo VIII Educación inclusiva, artículos 44 a 48, de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, expedida mediante Decreto 389, publicado en el suplemento número 49 del Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa el diecisiete de junio de dos mil veinte.
93. Se vincula al Congreso del Estado de Zacatecas para que, dentro de los dieciocho meses siguientes a que se le haga la notificación de los puntos resolutivos, lleve a cabo, conforme a los parámetros fijados en esta sentencia, la consulta a las personas con discapacidad y consulta a los pueblos y comunidades indígenas y/o afromexicanas.
95. El plazo establecido, además, permite que no se prive a los pueblos y comunidades indígenas ni a las personas con discapacidad de los posibles efectos benéficos de las normas y, al mismo tiempo, permite al Congreso del Estado de Zacatecas atender lo resuelto en la presente ejecutoria. Sin perjuicio de que en un tiempo menor la Legislatura Local pueda legislar en relación con los preceptos declarados inconstitucionales, bajo el presupuesto ineludible de que efectivamente se realicen las consultas en los términos fijados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ii Competencia
- Iii Norma Reclamada
- Objeto De La Educación Indígena
- Consulta Previa A Pueblos Y Comunidades Indígenas
- Acciones En Materia De Educación Indígena
- Educación Inclusiva
- Finalidad De La Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Educación Especial
- Medidas Para Garantizar La Educación Inclusiva
- Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad Y
- Disposiciones De Accesibilidad
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Artículo
- E Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Estudio De Los Artículos Impugnados
- Viii Efectos De La Sentencia
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Artículo El Consejo Consultivo Se Integrará De La Siguiente Forma
- Adicionado Po De Mayo De
- Tribunal Pleno Acción De Inconstitucionalidad Página
- Artículo V
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener