ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 193/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE MAYO DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: JAQUELINE SÁENZ ANDUJO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 193/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE MAYO DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: JAQUELINE SÁENZ ANDUJO.

Fecha: 08-Jul-2022

Viii Efectos De La Sentencia

90. De conformidad con los artículos 41, fracción IV y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal,(34) las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.

91. De acuerdo con la parte considerativa de este fallo, se declara la invalidez del capítulo VI Educación indígena, artículos 39 a 41, y capítulo VIII Educación inclusiva, artículos 44 a 48, de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, expedida mediante Decreto 389, publicado en el suplemento número 49 del Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa el diecisiete de junio de dos mil veinte.

92. Además, siguiendo los efectos fijados en la acción de inconstitucionalidad 212/2020, este tribunal estima que, ante las serias dificultades y riesgos que implica celebrar los procesos de consulta durante la pandemia por el virus SARS-CoV-2(35) y el desarrollo del mayor número de elecciones en el país que se han celebrado y que, consecuentemente, tendrán implicaciones en el relevo de las autoridades, debe postergarse por dieciocho meses el efecto de la resolución, con el objeto de que los artículos continúen vigentes en tanto el Congreso del Estado de Zacatecas cumple con los efectos vinculatorios que se precisan a continuación.

93. Se vincula al Congreso del Estado de Zacatecas para que, dentro de los dieciocho meses siguientes a que se le haga la notificación de los puntos resolutivos, lleve a cabo, conforme a los parámetros fijados en esta sentencia, la consulta a las personas con discapacidad y consulta a los pueblos y comunidades indígenas y/o afromexicanas.

94. Dentro del mismo plazo, previa realización de las consultas señaladas, deberá emitir la regulación correspondiente, en el entendido de que la consulta no debe limitarse a los artículos declarados inconstitucionales sino que deberá tener un carácter abierto, a efecto de otorgar la posibilidad de que se facilite el diálogo democrático y busque la participación de los grupos involucrados, en relación con cualquier aspecto regulado en la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y/o afromexicanas o personas con discapacidad.

95. El plazo establecido, además, permite que no se prive a los pueblos y comunidades indígenas ni a las personas con discapacidad de los posibles efectos benéficos de las normas y, al mismo tiempo, permite al Congreso del Estado de Zacatecas atender lo resuelto en la presente ejecutoria. Sin perjuicio de que en un tiempo menor la Legislatura Local pueda legislar en relación con los preceptos declarados inconstitucionales, bajo el presupuesto ineludible de que efectivamente se realicen las consultas en los términos fijados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.