ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 214/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Fecha: 15-Jul-2022
En El Apartado De Improcedencia Se Determinó Sobreseer Sobre El Artículo Impugnado
20. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991, a partir del "Decreto promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.". Previo a ello, la aprobación del Convenio se publicó en el propio Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1990.
21. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, a partir del "Decreto promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis.". Previo a ello, la aprobación del Convenio se publicó en el propio Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2007, a partir del "Decreto por el que se aprueban la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis, así como la Declaración Interpretativa a Favor de las Personas con Discapacidad."
22. Cuestión que permite desestimar lo señalado por el Ejecutivo Local, en el sentido de que las normas impugnadas no causan perjuicio, sino beneficio a la población en cuestión.
23. Fallada en sesión de veintinueve de mayo de dos mil catorce, por mayoría de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena con salvedades en cuanto a la finalidad de la consulta, Cossío Díaz en contra de las consideraciones, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea con salvedades en canto a la finalidad de la consulta, Pardo Rebolledo con salvedades en cuanto a la finalidad de la consulta, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas con salvedades en cuanto a la finalidad de la consulta, Pérez Dayán con salvedades en cuanto a la aplicación de la jurisprudencia ante la existencia de un Municipio indígena, y presidente Silva Meza con salvedades en cuanto a la finalidad de la consulta, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo. El Ministro Franco González Salas votó en contra. Tema analizado: Proceso legislativo de reforma a la Constitución del Estado de Michoacán de Ocampo, al no haber sido consultado el Municipio de Cherán y el Consejo Mayor de Gobierno Comunal de dicho Municipio.
- Resultando
- Normas Generales Impugnadas
- Derecho A La Educación
- Contexto De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas En Sonora
- Parámetro Constitucional Y Convencional Del Derecho A La Consulta Indígena
- Inconstitucionalidad De Los Capítulos De La Ley Impugnados Por Falta De Consulta Previa
- Parámetro En Materia De Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Falta De Consulta A Las Personas Con Discapacidad En La Ley Impugnada
- C Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Informe Del Ejecutivo Local
- Informe Del Congreso Local
- Considerandos
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Objeto De La Educación Indígena
- Consulta De Buena Fe Y De Manera Previa Libre E Informada A Pueblos Y Comunidades Indígenas
- Acciones En Materia De Educación Indígena
- Educación Inclusiva
- Finalidad De La Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Educación Especial
- Medidas Para Garantizar La Educación Inclusiva
- Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad Y
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Luis Armando Colosio Muñoz
- Publicado En El Boletín Oficial Del Estado De Sonora El De Diciembre De
- En El Apartado De Improcedencia Se Determinó Sobreseer Sobre El Artículo Impugnado
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Artículo Obligaciones Generales
- Artículo
- Controversia Constitucional Pág
- Ley General De Educación
- Ley De Educación Del Estado De Sonora
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener