ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 214/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Fecha: 15-Jul-2022
Informe Del Congreso Local
• En el mes de marzo del año dos mil veinte, la Secretaría de Educación y Cultura creó un portal en donde se pone a disposición para su lectura y análisis el proyecto de Ley de Educación del Estado de Sonora, para que diferentes instituciones públicas y privadas, sociedad civil, indígenas, personas con discapacidad, estudiantes, padres de familia, cualquier ciudadano, pudiera hacer los comentarios a los títulos, capítulos o artículos específicos.
• De esa forma se fue trabajando en un proyecto que se encuentra acorde al sistema educativo que se hizo llegar a este Congreso Local el día ocho de abril de dos mil veinte, por parte de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.
• El día veintiuno de abril de dos mil veinte la Secretaría de Educación y Cultura remitió a la autoridad educativa federal el proyecto que se presentó a este Congreso Local, dando respuesta por oficio el día veintitrés de abril del mismo año comunicando que es acorde con el marco constitucional y legal que se ha dispuesto en materia educativa, además de que se encuentran plasmadas las particularidades de la prestación del servicio de esta entidad federativa, oficio que fue remitido a este Congreso para su conocimiento.
• Con lo anteriormente expuesto, se corrobora que se realizaron diversas acciones con la finalidad de realizar una consulta previa, libre informada a toda la sociedad sonorense, incluyendo a indígenas, así como personas con discapacidad.
• De igual forma, las reuniones de comisión del Congreso del Estado son públicas y se realizan en las instalaciones del Congreso Local, por lo que cualquier ciudadano interesado en la participación en la creación de alguna norma puede participar de manera activa; así como el dictamen aprobado por cada comisión se publica en la gaceta del Congreso del Estado de Sonora, para el conocimiento de los ciudadanos, antes de ser aprobada por el Pleno del Congreso del Estado. Así como todo lo realizado de manera pública es informado en diversos medios de comunicación estatales, para el conocimiento de los ciudadanos.
10. Dichos informes se tuvieron por rendidos mediante acuerdo dictado por el Ministro instructor el nueve de octubre de dos mil veinte, quedando los autos a la vista de las partes para efectos de que pudieran formular sus alegatos.
11. SEXTO.—Alegatos y cierre de instrucción. La accionante y el Poder Ejecutivo Local hicieron valer sus respectivos alegatos, los cuales se agregaron a los autos, conforme a lo determinado en acuerdos dictados el diecinueve de octubre y el doce de noviembre de dos mil veinte.(5) En este último acuerdo, el Ministro instructor también determinó el cierre de instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- Resultando
- Normas Generales Impugnadas
- Derecho A La Educación
- Contexto De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas En Sonora
- Parámetro Constitucional Y Convencional Del Derecho A La Consulta Indígena
- Inconstitucionalidad De Los Capítulos De La Ley Impugnados Por Falta De Consulta Previa
- Parámetro En Materia De Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Falta De Consulta A Las Personas Con Discapacidad En La Ley Impugnada
- C Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Informe Del Ejecutivo Local
- Informe Del Congreso Local
- Considerandos
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Objeto De La Educación Indígena
- Consulta De Buena Fe Y De Manera Previa Libre E Informada A Pueblos Y Comunidades Indígenas
- Acciones En Materia De Educación Indígena
- Educación Inclusiva
- Finalidad De La Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Educación Especial
- Medidas Para Garantizar La Educación Inclusiva
- Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad Y
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Luis Armando Colosio Muñoz
- Publicado En El Boletín Oficial Del Estado De Sonora El De Diciembre De
- En El Apartado De Improcedencia Se Determinó Sobreseer Sobre El Artículo Impugnado
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Artículo Obligaciones Generales
- Artículo
- Controversia Constitucional Pág
- Ley General De Educación
- Ley De Educación Del Estado De Sonora
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener