ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 214/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Fecha: 15-Jul-2022
Luis Armando Colosio Muñoz
5. La accionante, formuló alegatos en escrito recibido mediante buzón judicial el día veintiuno de octubre de dos mil veinte. En tanto que los alegatos formulados por el Ejecutivo Local, fueron recibidos el dieciséis del mismo mes y año mediante buzón judicial, y en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diecinueve siguiente.
6. Expedida mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el quince de mayo de dos mil veinte.
7. "Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles."
8. "Artículo 15. El presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
"...
"XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte."
9. Registro digital: 174565. "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA DE LOS MISMOS." [J]; Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1157, P./J. 96/2006.
10. Registro digital: 164865. "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES." [J]; Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, abril de 2010, página 1419, P./J. 38/2010.
11. Publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el 21 de diciembre de 2020. Nota: El propio día se publicó el Decreto No. 155 que reformó diversas disposiciones en materia de activación física, sin embargo, en la publicación no se advierten los preceptos específicamente modificados, además de que están referidos a la Ley de Educación para el Estado de Sonora y no en estricto sentido a la Ley de Educación del Estado de Sonora.
- Resultando
- Normas Generales Impugnadas
- Derecho A La Educación
- Contexto De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas En Sonora
- Parámetro Constitucional Y Convencional Del Derecho A La Consulta Indígena
- Inconstitucionalidad De Los Capítulos De La Ley Impugnados Por Falta De Consulta Previa
- Parámetro En Materia De Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Falta De Consulta A Las Personas Con Discapacidad En La Ley Impugnada
- C Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Informe Del Ejecutivo Local
- Informe Del Congreso Local
- Considerandos
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Objeto De La Educación Indígena
- Consulta De Buena Fe Y De Manera Previa Libre E Informada A Pueblos Y Comunidades Indígenas
- Acciones En Materia De Educación Indígena
- Educación Inclusiva
- Finalidad De La Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Educación Especial
- Medidas Para Garantizar La Educación Inclusiva
- Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad Y
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Luis Armando Colosio Muñoz
- Publicado En El Boletín Oficial Del Estado De Sonora El De Diciembre De
- En El Apartado De Improcedencia Se Determinó Sobreseer Sobre El Artículo Impugnado
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Artículo Obligaciones Generales
- Artículo
- Controversia Constitucional Pág
- Ley General De Educación
- Ley De Educación Del Estado De Sonora
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener