ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 214/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Fecha: 15-Jul-2022
Inconstitucionalidad De Los Capítulos De La Ley Impugnados Por Falta De Consulta Previa
• La Comisión Nacional accionante, en este subapartado, señala que el capítulo VI de la Ley de Educación del Estado de Sonora necesariamente tiene un impacto significativo en la vida y entorno de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, toda vez que tendrá incidencia principalmente en el ejercicio a la educación de esos segmentos de la sociedad.
• Pese a que Sonora no tiene un gran número de habitantes indígenas en relación con su población total, es incuestionable que resultaba necesario e indispensable que el legislador estatal realizara la consulta indígena para conocer las inquietudes particulares de los pueblos y comunidades originarias y afromexicanas, para de esta forma, hacerlos partícipes en la creación de las medidas legislativas en cuestión y así garantizar el respeto de todos y cada uno de sus derechos.
• El Legislativo Local inobservó el sistema normativo nacional e internacional, en virtud de que tenía la obligación de llevar a cabo una consulta previa en materia indígena antes de expedir la Ley de Educación del Estado de Sonora.
• Si bien las disposiciones que recoge la Ley de Educación del Estado de Sonora sobre personas indígenas y afromexicanas podrían considerarse como positivas, lo cierto es que el proceso que les dio origen no se apegó a los parámetros que exige una consulta previa en la materia.
- Resultando
- Normas Generales Impugnadas
- Derecho A La Educación
- Contexto De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas En Sonora
- Parámetro Constitucional Y Convencional Del Derecho A La Consulta Indígena
- Inconstitucionalidad De Los Capítulos De La Ley Impugnados Por Falta De Consulta Previa
- Parámetro En Materia De Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Falta De Consulta A Las Personas Con Discapacidad En La Ley Impugnada
- C Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Informe Del Ejecutivo Local
- Informe Del Congreso Local
- Considerandos
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Objeto De La Educación Indígena
- Consulta De Buena Fe Y De Manera Previa Libre E Informada A Pueblos Y Comunidades Indígenas
- Acciones En Materia De Educación Indígena
- Educación Inclusiva
- Finalidad De La Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Educación Especial
- Medidas Para Garantizar La Educación Inclusiva
- Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad Y
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Luis Armando Colosio Muñoz
- Publicado En El Boletín Oficial Del Estado De Sonora El De Diciembre De
- En El Apartado De Improcedencia Se Determinó Sobreseer Sobre El Artículo Impugnado
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Artículo Obligaciones Generales
- Artículo
- Controversia Constitucional Pág
- Ley General De Educación
- Ley De Educación Del Estado De Sonora
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener