ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 168/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 19-Ago-2022
I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
"XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte."
"Artículo 18. (Órgano Ejecutivo). La presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal."
5. Cuyo texto es el siguiente: "Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República.". Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419 y registro digital: 164865.
6. Artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. "En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan."
7. Artículo 71 de la ley reglamentaria. "Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea Parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. ..."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Puebla El Poder Local Argumentó En Síntesis
- Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Puebla El Poder Local Argumentó En Síntesis
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Son Principios De La Ley
- Iv El Carácter Público De Las Prestaciones Que Señala Esta Ley
- Iv Contar Con Un Representante Que Cuide En Todo Momento Sus Intereses
- Viii A No Ser Sometido A Tratamientos Irreversibles O Que Modifiquen La Integridad De La Persona
- Artículo
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Primera Causal De Improcedencia
- V Segunda Causal De Improcedencia
- Vi Consideraciones Previas
- Vi Violación De Estudio Preferente Consulta A Personas Con Discapacidad
- Los Estados Partes En La Presente Convención
- I Reconociendo Además La Diversidad De Las Personas Con Discapacidad
- Cuestiones Relacionadas Con Las Personas Con Discapacidad
- Celebrar Consultas Estrechas Y Colaborar Activamente
- Inclusión De Los Niños Y Las Niñas Con Discapacidad
- Participación Plena Y Efectiva
- Artículo V
- Armonización Jurídica
- Inducir A Personas Con Discapacidad A Participar En El Proceso Legislativo
- Contar Con Un Registro Similar De Expertos
- Asegurar La Disponibilidad Pública En Línea De Todos Los Documentos Recibidos
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Los Principios De La Presente Convención Serán
- C La Participación E Inclusión Plenas Y Efectivas En La Sociedad
- G La Igualdad Entre El Hombre Y La Mujer
- Artículo Obligaciones Generales
- Resuelta El Veinte De Octubre De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- I Reconocer El Derecho A La Salud Mental Así Como Establecer Mecanismos Para Su Garantía
- Discapacidad
- Ley General De Salud
- Página Del Diario De Los Debates Y Página De La Versión Estenográfica De La Sesión