ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 168/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 19-Ago-2022
Ley General De Salud
"Artículo 173. Para los efectos de esta ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás."
28. Al respecto, la 66A. Asamblea Mundial de la Salud señaló: "13. Con frecuencia, los trastornos mentales hunden a las personas y a las familias en la pobreza. La carencia de hogar y la encarcelación impropia son mucho más frecuentes entre las personas con trastornos mentales que en la población general, y exacerban su marginación y vulnerabilidad. Debido a la estigmatización y la discriminación, las personas con trastornos mentales sufren frecuentes violaciones de los derechos humanos, y a muchas se les niegan derechos económicos, sociales y culturales y se les imponen restricciones al trabajo y a la educación, así como a los derechos reproductivos y al derecho a gozar del grado más alto posible de salud. Pueden sufrir también condiciones de vida inhumanas y poco higiénicas, maltratos físicos y abusos sexuales, falta de atención y prácticas terapéuticas nocivas y degradantes en los centros sanitarios. A menudo se les niegan derechos civiles y políticos, tales como el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, la libertad personal, el derecho de voto y de participación plena y efectiva en la vida pública, y el derecho a ejercer su capacidad jurídica en otros aspectos que les afecten, en particular el tratamiento y la atención Así, las personas con trastornos mentales suelen vivir situaciones de vulnerabilidad y pueden verse excluidas y marginadas de la sociedad, lo cual representa un importante impedimento para la consecución de los objetivos de desarrollo nacionales e internacionales. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, vinculante para los Estados Partes que la han ratificado o se han adherido a ella, protege y fomenta los derechos de todas las personas con discapacidad, incluidas las que padecen trastornos mentales e intelectuales, y también estimula su inclusión plena en la cooperación internacional, y en particular en los programas internacionales de desarrollo."
29. Cfr. Tesis 2a. LVI/2019 (10a.), de rubro: "PERSONAS CON DEFICIENCIAS MENTALES. TIENEN UN MARCO JURÍDICO PARTICULAR DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD.", visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, «Décima Época», Libro 70, septiembre de 2019, Tomo I, página 421 y registro digital: 2020600.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Puebla El Poder Local Argumentó En Síntesis
- Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Puebla El Poder Local Argumentó En Síntesis
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Son Principios De La Ley
- Iv El Carácter Público De Las Prestaciones Que Señala Esta Ley
- Iv Contar Con Un Representante Que Cuide En Todo Momento Sus Intereses
- Viii A No Ser Sometido A Tratamientos Irreversibles O Que Modifiquen La Integridad De La Persona
- Artículo
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Primera Causal De Improcedencia
- V Segunda Causal De Improcedencia
- Vi Consideraciones Previas
- Vi Violación De Estudio Preferente Consulta A Personas Con Discapacidad
- Los Estados Partes En La Presente Convención
- I Reconociendo Además La Diversidad De Las Personas Con Discapacidad
- Cuestiones Relacionadas Con Las Personas Con Discapacidad
- Celebrar Consultas Estrechas Y Colaborar Activamente
- Inclusión De Los Niños Y Las Niñas Con Discapacidad
- Participación Plena Y Efectiva
- Artículo V
- Armonización Jurídica
- Inducir A Personas Con Discapacidad A Participar En El Proceso Legislativo
- Contar Con Un Registro Similar De Expertos
- Asegurar La Disponibilidad Pública En Línea De Todos Los Documentos Recibidos
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Los Principios De La Presente Convención Serán
- C La Participación E Inclusión Plenas Y Efectivas En La Sociedad
- G La Igualdad Entre El Hombre Y La Mujer
- Artículo Obligaciones Generales
- Resuelta El Veinte De Octubre De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- I Reconocer El Derecho A La Salud Mental Así Como Establecer Mecanismos Para Su Garantía
- Discapacidad
- Ley General De Salud
- Página Del Diario De Los Debates Y Página De La Versión Estenográfica De La Sesión