ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 168/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 19-Ago-2022
Vi Consideraciones Previas
21. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversos artículos de la Ley de Salud Mental del Estado de Puebla por considerar, esencialmente, que con el internamiento involuntario en hospitales de atención médico-psiquiátrica se vulneran los derechos al reconocimiento de la capacidad jurídica, la libertad y consentimiento informado de las personas con discapacidad mental, intelectual y/o psicosocial; y, por otro lado, argumentó que se transgrede el derecho a la no discriminación de estas personas por considerar el internamiento o el tratamiento médico a seguir, atendiendo a su peligrosidad, perpetuando así estereotipos. Asimismo, dicha Comisión estableció las razones por las cuales el presente asunto debe ser analizado a la luz del modelo social de discapacidad propuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ello porque considera que la regulación impugnada involucra a personas que viven con alguna alteración de la salud mental, mismas que forman parte del universo de las discapacidades intelectuales, mentales y/o psicosociales.
22. Sin embargo, llama la atención de este Tribunal Pleno que el proceso legislativo que culminó con la promulgación de la ley impugnada no contó con una consulta específica y estrecha a las personas con discapacidad, siendo que esta consulta está ordenada por el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con motivo de todas las leyes y políticas públicas relacionadas con dichas personas que expidan las autoridades del Estado Mexicano.(6)
23. La Suprema Corte de Justicia considera que, en términos del artículo 71 de la ley reglamentaria,(7) se debe suplir la queja de los conceptos de invalidez planteados en la demanda y entrar al estudio de los efectos de la posible falta de consulta. Por las razones que se exponen a continuación, concluimos que existe ausencia de una consulta previa a las personas con discapacidad y que ésta invalida la Ley de Salud Mental del Estado de Puebla en su totalidad, expedida mediante Decreto publicado el doce de octubre de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial de dicha entidad.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Puebla El Poder Local Argumentó En Síntesis
- Informe Del Poder Ejecutivo Del Estado De Puebla El Poder Local Argumentó En Síntesis
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Son Principios De La Ley
- Iv El Carácter Público De Las Prestaciones Que Señala Esta Ley
- Iv Contar Con Un Representante Que Cuide En Todo Momento Sus Intereses
- Viii A No Ser Sometido A Tratamientos Irreversibles O Que Modifiquen La Integridad De La Persona
- Artículo
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Primera Causal De Improcedencia
- V Segunda Causal De Improcedencia
- Vi Consideraciones Previas
- Vi Violación De Estudio Preferente Consulta A Personas Con Discapacidad
- Los Estados Partes En La Presente Convención
- I Reconociendo Además La Diversidad De Las Personas Con Discapacidad
- Cuestiones Relacionadas Con Las Personas Con Discapacidad
- Celebrar Consultas Estrechas Y Colaborar Activamente
- Inclusión De Los Niños Y Las Niñas Con Discapacidad
- Participación Plena Y Efectiva
- Artículo V
- Armonización Jurídica
- Inducir A Personas Con Discapacidad A Participar En El Proceso Legislativo
- Contar Con Un Registro Similar De Expertos
- Asegurar La Disponibilidad Pública En Línea De Todos Los Documentos Recibidos
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Los Principios De La Presente Convención Serán
- C La Participación E Inclusión Plenas Y Efectivas En La Sociedad
- G La Igualdad Entre El Hombre Y La Mujer
- Artículo Obligaciones Generales
- Resuelta El Veinte De Octubre De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- I Reconocer El Derecho A La Salud Mental Así Como Establecer Mecanismos Para Su Garantía
- Discapacidad
- Ley General De Salud
- Página Del Diario De Los Debates Y Página De La Versión Estenográfica De La Sesión