Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQ
Fecha: 03-Ago-2022
I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia;
(...).
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (...)".
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Demanda Se Presentó De Manera Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Dicho Criterio Se Ve Reflejado En La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- Único Se Sobresee En La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Ibídem Fojas A
- Ibídem Foja
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Foja Del Cuaderno En Que Se Actúa
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Transitorios