ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQ

Fecha: 03-Ago-2022

Ii Precisión De Las Normas Reclamadas

16. De conformidad con el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(15) deben fijarse las normas generales que serán objeto de estudio en la presente acción de inconstitucionalidad.

17. Por lo anterior y de la lectura integral a la demanda presentada por la Comisión accionante, la litis en el presente asunto se conforma por lo siguiente:

a) En lo general, el Decreto 106 por el cual se expide la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, por violaciones al procedimiento legislativo, y;

b) En lo particular, sus artículos 80, fracciones II y III, 98, fracciones IV, en la porción normativa "durante los cinco años anteriores a su muerte", y V, en la porción normativa "siempre y cuando hayan vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su fallecimiento", y 190, fracción I, en la porción normativa "por nacimiento".