ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQ

Fecha: 03-Ago-2022

Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama

Artículos 80, fracciones II y III, 98, fracciones IV, en la porción normativa "durante los cinco años anteriores a su muerte", y V, en la porción normativa "siempre y cuando hayan vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su fallecimiento", y 190, fracción I, en la porción normativa "por nacimiento", de la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa.

2. Conceptos de invalidez. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló como preceptos violados los artículos 1o., 14, 16, 32, 35, fracción VI, 123, apartado B, fracciones IX, párrafo segundo, y XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 9, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.1, 15, 25, inciso c) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 2.2, 6, 7, inciso a), fracción II), y 11, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales e hizo valer los conceptos de invalidez que estimó pertinentes.

3. Admisión y trámite. Mediante proveído de dos de julio de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad bajo el número 68/2019 y, por razón de turno, designó al Ministro Luis María Aguilar Morales como instructor del procedimiento.(2)

4. Posteriormente, por acuerdo de tres de julio de dos mil diecinueve, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit para que rindieran su informe, requiriéndolos para que, el primero de ellos, enviara copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma general impugnada y, el segundo, exhibiera un ejemplar del Periódico Oficial de la entidad. Asimismo, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento que le corresponde, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que, en su caso, manifestara lo que a su representación correspondiera.(3)

5. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. Por escrito recibido el trece de agosto de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,(4) el Poder Ejecutivo estatal, por conducto de Benito Luciano Solís Ortega, en su carácter de Consejero Jurídico del Titular del Poder Ejecutivo,(5) rindió el informe que le fue requerido, en el que defendió la constitucionalidad de las normas impugnadas, salvo por lo que hace al artículo 98, fracción IV, de la Ley Burocrática del Estado de Nayarit, cuya invalidez estimó procedente.

6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Nayarit. Por escrito recibido el tres de septiembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,(6) el Poder Legislativo Estatal, por conducto de Leopoldo Domínguez González, en su carácter de Presidente de la Comisión de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Nayarit,(7) presentó el informe requerido, en el que sostuvo la constitucionalidad de las normas impugnadas, salvo por lo que hace al artículo 98, fracción IV, cuya invalidez estimó procedente. Asimismo, ofreció argumentos dirigidos a sustentar la validez del procedimiento legislativo de su creación.

7. Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal de la República no formuló pedimento alguno.

8. Opinión de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. El Consejero Jurídico del Gobierno Federal no realizó manifestación alguna.

9. Alegatos. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Rubén Francisco Pérez Sánchez, en su carácter de Delegado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hizo valer los alegatos que estimó pertinentes.

10. Por escrito recibido el primero de octubre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Legislativo del Estado de Nayarit, por conducto del Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso, presentó sus alegatos.(8)

11. Cierre de instrucción. Realizado el trámite legal correspondiente y la presentación de alegatos, por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se declaró cerrada la instrucción del asunto y se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución.(9)

12. Manifestaciones. Por escrito recibido el primero de junio de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Rocío Darinka Mondragón Figueroa, quien se ostentó como la Titular de la Unidad Jurídica y representante del Congreso del Estado de Nayarit, manifestó que en el caso se actualiza la causal de improcedencia relativa a la cesión de efectos, toda vez que el veintiocho de mayo de dos mil veintidós fue publicado el Decreto por medio del cual se abrogó la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit, impugnada en la presente acción de inconstitucionalidad.

13. Radicación en la Segunda Sala. Previa solicitud del Ministro ponente, el Presidente de este Alto Tribunal mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil veintidós, ordenó enviar el presente asunto a la Segunda Sala para su resolución. En consecuencia, por acuerdo de seis de julio de dos mil veintidós, su Presidenta determinó que ésta se avocaría a su conocimiento, por lo que ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.