Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2019. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQ
Fecha: 03-Ago-2022
Transitorios
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.".
26. "Artículo 1. Naturaleza y objeto. La presente Ley es de observancia general y rige, en sus términos, las relaciones de trabajo entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los Municipios; así como las instituciones descentralizadas de carácter estatal y municipal, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Empresas y fideicomisos de carácter estatal y municipal, hacía con sus trabajadores, independientemente de lo que dispongan sus normas de creación."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Demanda Se Presentó De Manera Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Dicho Criterio Se Ve Reflejado En La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- Único Se Sobresee En La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Ibídem Fojas A
- Ibídem Foja
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Foja Del Cuaderno En Que Se Actúa
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Transitorios