ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 292/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 23-Sep-2022
A Hacer Uso De Apoyos O Ayudas Técnicas
"b). Acompañamiento permanentemente por un perro de asistencia, permitiéndole el acceso a todo edificio, construcción o infraestructura.
"c). Acceder y circular en cualquier medio de transporte de pasajeros que preste servicios en el territorio estatal, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo.
"..."
"Artículo 62. Para los efectos de la presente ley, la secretaría o los Ayuntamientos según el caso, aplicarán a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, las siguientes sanciones:
"...
"II. Multa equivalente al valor diario de 30 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a los prestadores en cualquier modalidad del servicio público o privado que nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio a personas con discapacidad y a su perro de asistencia, si es el caso; o que no cumplan con las adaptaciones requeridas por la presente ley.
"..."
77. La CNDH considera que el Decreto No. LXVI/RFLEY/0760/2020 I P.O., vulnera el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues del análisis del proceso legislativo correspondiente se desprende que no se llevó a cabo una verdadera consulta; es decir, en los términos a que alude el precepto convencional mencionado, misma que afirma era obligatoria, ya que aborda cuestiones que atañen directamente a personas con discapacidad, por lo que, para ser constitucionalmente válido, ameritaba la realización de un ejercicio consultivo, de conformidad con los estándares desarrollados en la materia.
78. Para dar respuesta al concepto de invalidez hecho valer por la CNDH, se dividirá el estudio en tres apartados: en el "apartado A" se hará referencia al sustento constitucional y convencional de la consulta previa a personas con discapacidad; en el "apartado B", se hará referencia a la línea jurisprudencial que ha seguido esta Suprema Corte con relación a la consulta previa a personas con discapacidad; en el "apartado C" se estudiará el caso concreto a fin de responder las interrogantes siguientes: C.1: ¿las normas impugnadas son susceptibles de afectar directamente a las personas con discapacidad del Estado de Chihuahua? –si la respuesta es positiva, la consulta previa sería necesaria– y, de ser el caso, se deberá responder: C.2: ¿el Congreso del Estado de Chihuahua llevó a cabo el procedimiento de consulta previa? A. Sustento constitucional y convencional de la consulta previa a personas con discapacidad
79. A raíz de la reforma constitucional del diez de junio de dos mil once, el primer párrafo del artículo 1o. constitucional señala lo siguiente:
"Art. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece."
80. Como se advierte, a raíz de esa reforma se incorporaron al marco constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, de tal suerte que al resolverse la contradicción de tesis 293/2011, este Alto Tribunal llegó a la conclusión de que ambos, es decir, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.(9)
81. Ahora bien, entre los tratados internacionales que México ha suscrito y que, por tanto, han sido incorporados al bloque de constitucionalidad, se encuentra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
82. En el preámbulo de esa Convención se reconoció que la discriminación de cualquier persona por razón de discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
83. Además, se reconoció que la discapacidad tiene un origen social, pues ésta resulta de la interacción entre personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud de las demás personas y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones; por ello, también se reconoció la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad, como parte de las estrategias pertinentes al desarrollo y la necesidad de que las personas con discapacidad participen activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre las políticas y programas que les afecten directamente.
84. Bajo esa lógica, en el artículo 4 de la Convención, los Estados Partes asumieron diversas obligaciones para asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y libertades de las personas con discapacidad, entre ellas el adoptar las medidas legislativas que sean pertinentes para hacer efectivos sus derechos; y en concordancia con lo anterior, en el apartado 3 de ese numeral expresamente se establece lo siguiente:
- Resultando
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- Considerando
- Esta Causa De Improcedencia Es Infundada
- La Reforma Y Adición A Que Alude El Decreto En Cuestión Radicó En Lo Siguiente
- A Hacer Uso De Apoyos O Ayudas Técnicas
- Obligaciones Generales
- B Línea Jurisprudencial Sobre La Consulta Previa A Personas Con Discapacidad
- C Estudio Del Caso Concreto
- Se Estima De Esa Manera En Razón De Lo Siguiente
- En Efecto En El Párrafo De La Citada Observación Se Establece Lo Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo La Demanda Por La Que Se Ejercita La Acción De Inconstitucionalidad Deberá Contener
- Tipo Jurisprudencia
- Observación General No Adoptada El Nueve De Diciembre De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro
- Resuelta El Veintiuno De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener