ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2017. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23 DE ABRIL DE 2020. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M. G. ADRIANA ORTEGA ORTIZ.
Fecha: 20-Ene-2023
En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 301, fracción IX, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto Número 204, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos de la sentencia, consistentes en: 1) determinar que la declaración de invalidez decretada en este fallo surta sus efectos retroactivos al veinticinco de julio de dos mil diecisiete, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, 2) determinar que los procesos penales iniciados con fundamento en las normas declaradas inválidas se encuentran viciados de origen, por lo que, previa reposición del procedimiento, se deberá aplicar el tipo penal previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, según lo exija cada asunto, sin que ello vulnere el principio non bis in idem, 3) determinar que la declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Hidalgo; y, 4) determinar que, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo, al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, así como a los Tribunales Colegiados y Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- H La Comisión Accionante Atribuye A Esta Ley Los Siguientes Objetivos
- D La Compensación Adecuada Para Las Víctimas Artículo
- Ii Competencia
- Iii Norma Impugnada
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Este Tribunal Pleno Estima Que El Planteamiento Del Poder Ejecutivo Es Infundado Se Explica
- Vii Estudio De Fondo
- Viii Efectos De La Sentencia
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Xxi Para Expedir
- Resueltas Por Este Tribunal Pleno En Sesión De Ocho De Octubre De Dos Mil Diecinueve
- I Cause Dolor O Sufrimiento Físico O Psíquico A Una Persona
- Artículo También Comete El Delito De Tortura El Particular Que