Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2017. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23 DE ABRIL DE 2020. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M. G. ADRIANA ORTEGA ORTIZ.
Fecha: 20-Ene-2023
Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
16. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo estimó que la acción de inconstitucionalidad es improcedente. En su opinión, se actualizan las fracciones VI, VII y VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- H La Comisión Accionante Atribuye A Esta Ley Los Siguientes Objetivos
- D La Compensación Adecuada Para Las Víctimas Artículo
- Ii Competencia
- Iii Norma Impugnada
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Este Tribunal Pleno Estima Que El Planteamiento Del Poder Ejecutivo Es Infundado Se Explica
- Vii Estudio De Fondo
- Viii Efectos De La Sentencia
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Xxi Para Expedir
- Resueltas Por Este Tribunal Pleno En Sesión De Ocho De Octubre De Dos Mil Diecinueve
- I Cause Dolor O Sufrimiento Físico O Psíquico A Una Persona
- Artículo También Comete El Delito De Tortura El Particular Que