ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2017. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23 DE ABRIL DE 2020. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M. G. ADRIANA ORTEGA ORTIZ.
Fecha: 20-Ene-2023
I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
1. Presentación de la demanda. El veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra la fracción IX del artículo 301 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, publicado mediante Decreto Número 204, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
2. Conceptos de invalidez. En su demanda, el promovente expuso los siguientes conceptos de invalidez:
a) La porción normativa impugnada vulnera los artículos 14 y 16 constitucionales, al establecer como supuestos del delito de abuso de autoridad conductas idénticas a las reguladas en los delitos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto implica una doble regulación sobre estos delitos, lo que transgrede los derechos a la seguridad jurídica, integridad personal y la protección especializada de las víctimas. Esta doble regulación implica, por tanto, que la fracción impugnada contrarié los principios de seguridad jurídica y legalidad, en su vertiente de taxatividad.
b) Cuando el legislador prevé dentro de la descripción típica del delito de abuso de autoridad elementos de los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, genera inseguridad jurídica y posibilita violaciones a derechos humanos.
c) El tipo penal impugnado requiere para su actualización los mismos elementos del delito de tortura: a) sujeto activo cualificado –servidor público–; b) una conducta consistente en provocar afectaciones físicas o mentales graves, como intimidación, incomunicación y violencia, en el ejercicio de sus funciones; y, c) un propósito determinado: obtener una confesión o información, castigar o intimidar o cualquier otro para menoscabar la personalidad o integridad física y mental de una persona. Para cometer el delito de abuso de autoridad se requiere la actualización de tres elementos: a) que el sujeto activo sea un servidor público; b) que al ejercer sus funciones violente a una persona; y, c) que lo haga sin causa legítima.
d) Los elementos que determinan el delito de abuso de autoridad abarcan los establecidos para el tipo de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entre éstos hay puntos de contacto: que sean cometidos por un sujeto activo con calidad de servidor público y que las conductas afecten la integridad personal. La doble regulación asigna distintos alcances y consecuencias de cometer uno de los delitos considerados más grave en relación con los derechos humanos.
e) Según la comisión promovente, tanto el delito de abuso de autoridad como el de tortura son tipos penales especiales. Así, la aplicación de uno excluye la aplicación del otro.
f) Las penas previstas para el delito de tortura y para el de abuso de autoridad son distintas. Para el último tipo, el legislador hidalguense establece una sanción menor. Esto es incorrecto, pues el delito de tortura debe ser considerado de mayor gravedad, y su penalidad debiera reflejar esa gravedad. Una sanción menor provoca una afectación para las víctimas del delito de tortura, quienes, por esa circunstancia, gozan de una protección reforzada.
g) El tipo impugnado confunde el delito de tortura con el de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Al emitir la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes –el veintiséis de junio de dos mil diecisiete– se pretendió desvincular esas dos conductas, para que ninguna conducta quede impune, es decir, se buscó asegurar que las conductas que no constituyeran tortura como tal también fueran sancionadas.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- H La Comisión Accionante Atribuye A Esta Ley Los Siguientes Objetivos
- D La Compensación Adecuada Para Las Víctimas Artículo
- Ii Competencia
- Iii Norma Impugnada
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Este Tribunal Pleno Estima Que El Planteamiento Del Poder Ejecutivo Es Infundado Se Explica
- Vii Estudio De Fondo
- Viii Efectos De La Sentencia
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Xxi Para Expedir
- Resueltas Por Este Tribunal Pleno En Sesión De Ocho De Octubre De Dos Mil Diecinueve
- I Cause Dolor O Sufrimiento Físico O Psíquico A Una Persona
- Artículo También Comete El Delito De Tortura El Particular Que