ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2018. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23 DE ABRIL DE 2020. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEGA ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2018. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23 DE ABRIL DE 2020. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEGA ORTIZ.

Fecha: 13-Ene-2023

Artículo También Comete El Delito De Tortura El Particular Que

"I. Con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público cometa alguna de las conductas descritas en el artículo anterior; o,

"II. Con cualquier grado de autoría o participación, intervenga en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo anterior."

"Artículo 26. Se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa, al servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo 24 de la presente ley.

"Tratándose del particular a que se refiere el artículo 25 de esta ley, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

"Adicionalmente, cuando el sujeto activo tenga el carácter de servidor público, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, la cual empezará a correr una vez que se haya cumplido con la pena privativa de la libertad."

8. La Corte IDH ha entendido que el derecho a la integridad personal tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos. Por tanto, es necesaria la evaluación –sobre todo, de la posible anulación de la personalidad o la disminución de la capacidad física o mental como formas específicas de tortura– de cada caso concreto para la clasificación jurídica de los hechos que se pretenda sancionar. Ver caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia de 27 de noviembre de 1998, Serie C No. 42, párrafo 57.

Además, la Convención contra la Tortura, en su artículo 16.1, establece que: "Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."