ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2018. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23 DE ABRIL DE 2020. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEGA ORTIZ.
Fecha: 13-Ene-2023
Viii Efectos De La Sentencia
30. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia, señala que las sentencias deben contener los alcances y efectos de la misma y fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual las sentencias producirán sus efectos que, en materia penal, pueden ser retroactivos.
31. Así, se declara la invalidez del artículo 293, fracción X, del Código Penal para el Estado de Baja California.
36. Asimismo, conforme al artículo 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de invalidez por extensión de las disposiciones señaladas surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California, sin perjuicio de que se apliquen los principios en materia penal, en términos de los artículos 105 de la Constitución y 45 de la referida ley reglamentaria.
37. Esta resolución surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California. Para el eficaz cumplimiento del fallo, también deberá notificarse esta resolución al titular del Poder Ejecutivo, al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General, todos del Estado de Baja California. Asimismo, se deberá notificar a los Tribunales Colegiados y Unitarios del Décimo Quinto Circuito, a los Centros de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en esa entidad.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- La Comisión Accionante Atribuye A Esta Ley Los Siguientes Objetivos
- D La Compensación Adecuada Para Las Víctimas Artículo
- La Norma Impugnada Incumple Las Obligaciones Del Estado Para Prevenir La Práctica De La Tortura
- Por Tanto Sostiene Que Los Delitos No Se Excluyen Valorativamente
- A En Primer Término Aceptó Como Cierta La Reforma Por La Que Se Incorporó La Fracción Impugnada
- Ii Competencia
- Iii Norma Reclamada
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Viii Efectos De La Sentencia
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Xxi Para Expedir
- Resueltas Por Este Tribunal Pleno En Sesión De De Octubre De
- I Cause Dolor O Sufrimiento Físico O Psíquico A Una Persona
- Artículo También Comete El Delito De Tortura El Particular Que