Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2018. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 23 DE ABRIL DE 2020. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: M.G. ADRIANA ORTEGA ORTIZ.
Fecha: 13-Ene-2023
Por Tanto Sostiene Que Los Delitos No Se Excluyen Valorativamente
6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Baja California. El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, Sergio Eduardo Moreno Herrejón, rindió su informe, en el que planteó lo siguiente:
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- La Comisión Accionante Atribuye A Esta Ley Los Siguientes Objetivos
- D La Compensación Adecuada Para Las Víctimas Artículo
- La Norma Impugnada Incumple Las Obligaciones Del Estado Para Prevenir La Práctica De La Tortura
- Por Tanto Sostiene Que Los Delitos No Se Excluyen Valorativamente
- A En Primer Término Aceptó Como Cierta La Reforma Por La Que Se Incorporó La Fracción Impugnada
- Ii Competencia
- Iii Norma Reclamada
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Viii Efectos De La Sentencia
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Xxi Para Expedir
- Resueltas Por Este Tribunal Pleno En Sesión De De Octubre De
- I Cause Dolor O Sufrimiento Físico O Psíquico A Una Persona
- Artículo También Comete El Delito De Tortura El Particular Que