ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Fecha: 15-Feb-2023
En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
13 El análisis armónico de los preceptos constitucional y legal antes precisados permite establecer que tratándose de acciones de inconstitucionalidad, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial, de lo que se sigue que para efectos del cómputo del plazo aludido, no se deben excluir los días inhábiles, en la inteligencia de que si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda se podrá presentar al primer día hábil siguiente.
14 En el caso, los preceptos legales impugnados se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca el veintidós y veintinueve de enero de dos mil veintidós.
15 Ahora bien, en el caso de las normas publicadas el veintidós de enero de dos mil veintidós, el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad inició el domingo veintitrés de enero y concluyó el lunes veintiuno de febrero del dos mil veintidós; mientras que tratándose de las normas publicadas el veintinueve de enero de dos mil veintidós el término correspondiente transcurrió del domingo treinta de enero al lunes veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
16 Luego, si la demanda relativa a la presente acción de inconstitucionalidad se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de febrero, es claro que su interposición resulta oportuna.
17 Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
17 Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
- Promovente Poder Ejecutivo Federal
- I Normas Impugnadas Autoridades Emisoras Y Promulgadoras
- Iii Ordenamientos Legislativos Que Fueron Expedidos Y Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- Ii Preceptos Constitucionales Y Convencionales Que Se Estiman Violados Y Conceptos De Invalidez
- Iii Admisión De La Acción De Inconstitucionalidad
- Iv Informes De Las Autoridades
- V Cierre De Instrucción
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Iii Legitimación
- Iv Causa De Improcedencia
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- Claudia Mendoza Polanco
- De Una Revisión De Autos Se Advierte Que El Nombre Correcto Del Municipio Es Santa Ana Zegache
- Ix Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
- Foja Del Expediente
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes