ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.

Fecha: 15-Feb-2023

I Competencia

9 Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(2) así como lo establecido en el Acuerdo General 1/2023 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el punto segundo, fracción II, toda vez que el Poder Ejecutivo Federal planteó la posible contradicción entre normas de rango constitucional y decretos que expiden diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Oaxaca y para su resolución no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

10 Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).

10 Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).